PILONI, EDGAR ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteCAF 013645/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

13645/2020.-

PILONI, E.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

.

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- MA/NFM

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 19/12/22, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora –personal de la Policía Federal Argentina– y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos examinados en autos y creados por los decretos nros. 380/17 y 491/19, y el pago de las retroactividades devengadas y adeudadas, conforme a lo establecido en el considerando 7° de la sentencia recurrida.

    Aclaró que las retroactividades adeudadas habrán de depositarse en autos conforme las previsiones de los artículos 22 de la Ley nº 23.982, 20

    segunda parte de la Ley nº 24.624 y 68 de la Ley nº 26.895, y que deberán contemplar intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA

    hasta el momento del efectivo pago, sin que proceda efectuar una nueva previsión sobre la diferencia entre la liquidación que se practique y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran durante el período de espera legal, en los términos de los fallos de la C.S.J.N “Curti” y “M..

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (tanto la parte actora, como así también, la parte demandada con fecha 26/12/22).

    La parte demandada fundó su recurso el 17/2/23, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido en la misma fecha.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto nº 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto nº 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”,

    fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    Por otro lado, la parte actora, pese a la apelación deducida y encontrándose debidamente notificada de la providencia de fecha 7/2/23 (confr.

    cédula electrónica del 7/2/23 a las 11:46 hs.) no expresó agravios.

  3. Que, de manera preliminar, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 26/12/22 por la parte actora y concedido libremente el 3/2/23, en tanto no ha sido fundado (art. 266, C.P.C.C.N.).

  4. Que con relación a los agravios formulados por la demandada respecto del decreto nº 380/17, corresponde remitir -en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº

    Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro.

    2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decretos nº 380/17) y, el recurso de la parte demandada, corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo,

    tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo”

    (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”, en la medida en que también hubieran integrado la presente litis”.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  5. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA

    s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-

    CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  6. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto nº 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de...

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