Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 045939/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 45939/2017 PILOÑETA, A.H. c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- PAF Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 37 la Sra. Magistrada a quo resolvió denegar la apertura a prueba de la causa que fuera requerida por la accionante a fs. 36, y, en consecuencia, declaró la misma como de puro derecho.

    Para así decidir, consideró que de los escritos de demanda y su contestación, las posiciones de las partes se encuentran claramente identificadas, remitiendo a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica. Por ello, no se advierte de qué modo la prueba ofrecida pueda resultar útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

  2. Que disconforme con ello, a fs. 38/39 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.

    Señaló que su parte, al momento de contestar la demanda incoada, ofreció prueba informativa en el apartado IX de tal presentación la cual se encontraba dirigida a la Policía Federal Argentina - División Remuneraciones para que dicha dependencia: “…informe si la totalidad del personal en actividad percibe los suplementos creados por el Dto.

    380/17, en especial si los mencionados suplementos son percibidos por el personal que revista en disponibilidad y servicio pasivo, y por último informe los fundamentos y características que reúnen los suplementos creados por la norma citada”.

    En tal sentido y teniendo en cuenta los hechos de autos, solicita se revoque la declaración de puro derecho y se proceda a la apertura de la causa a prueba debido al hecho novedoso y a la especificad con que se liquida y se percibe el Decreto nº 380/17.

    Plantea en forma subsidiaria recurso de apelación y hace reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 44 la Magistrada desestimó la reposición planteada y concedió el recurso de apelación, siendo elevados a esta instancia previo traslado de los fundamentos esgrimidos (ver fs. 40), los que no fueron contestados por la parte actora pese a encontrarse debidamente notificada (ver fs. 42).

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30151019#219950193#20181029104456391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

  4. Que la apertura a prueba es la regla como conducta procesal más acorde con la...

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