Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita354/22
Número de CUIJ21 - 514398 - 2

T. 317 PS. 440/441

Santa Fe, 10 de mayo del año 2022.

VISTOS: los autos "PILO, MARIO ALFREDO sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION Y SU CODIGO CORPORATIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00514398-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 24.2.22 el presentante solicitó, en forma directa ante esta Corte, la "declaración de inconstitucionalidad" del Ministerio Público de la Acusación "y su código corporativo" (fs. 1/2).

    Corrida vista al Procurador General, fue contestada a fojas 4/5, solicitando la declaración de inadmisibilidad del mismo.

  2. Se advierte que el examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente inadmisible la presentación intentada.

    En efecto, la queja que prescribe el artículo 8 de la ley 7055 que habilita la competencia constitucionalmente asignada a este Tribunal por el artículo 93, inciso 1 de la Carta Magna provincial y por la ley citada, supone la previa deducción de un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión definitiva o equiparable que se pretende impugnar (art. 1, ley 7055).

    En el caso, sin perjuicio que el escrito recursivo carece del más mínimo detalle de la base fáctica y de los antecedentes relevantes del caso, incumpliendo, de esa manera, el requisito de autoabasto (art. 3, inc. 2, ley 7055), no se observa la interposición del debido recurso de inconstitucionalidad y su posterior sustanciación, circunstancia impeditiva para habilitar la competencia de esta Corte.

    Así las cosas, dicho obstáculo...

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