Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2020, expediente Rc 123124

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 123.124 "PILMAN S.A. C/ ESTEVEZ M.A.S./ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un cobro ejecutivo iniciado por P.S. contra la señora M.A.E., hizo lugar -en etapa posterior al dictado de la sentencia de trance y remate- a lo solicitado por la F.ía de Transición y Ejecución Departamental del Ministerio Público y, en consecuencia, dejó sin efecto la liquidación aprobada y reformuló la sentencia de trance y remate dictada con fecha 3 de diciembre de 2014 en el sentido de dejar sin efecto la capitalización de los intereses dispuestos y mandó a practicar una nueva liquidación. Para así decidir, entendió que la deuda que originó estos obrados provino de una relación de consumo en donde se evidenció una clara situación asimétrica entre el prestamista -proveedor del servicio- y el prestatario -consumidor-, que ponía en una situación de desigualdad a este último (v. fs. 153/155 vta.).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó dicho pronunciamiento. Consideró que pretender en este estadio revisar la capitalización decidida en la sentencia que se encontraba firme y preclusa, importaba una severa afectación del debido proceso (v. fs. 176/177).

    Frente a ello, el señor F. General departamental dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 180/188 vta.), el que fue concedido (v. fs. 190).

  2. En relación al intento anulatorio incoado por el funcionario del Ministerio Público, en el que se denuncia la falta de voto individual en el fallo atacado con pie en el art. 168 de la C.itución provincial, se anticipa que el mismo debe progresar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (v. fs. 185 vta./188; arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).

    Conforme doctrina de esta Suprema Corte, ya sea que se trate de una sentencia definitiva en sentido estricto o de una decisión equiparable a tal a los fines de los recursos extraordinarios (como en autos), si en ella se deciden cuestiones esenciales -entendiéndose por tales aquellos tópicos que conforman la estructura principal de lalitisy el esquema jurídico que el fallo debe atender para la correcta solución del litigio-, los jueces no pueden dejar de observar la forma de acuerdo y voto individual (causas C. 99.745, "BBVA Banco Francés S.A.", sent. de 29-XII-2009; C. 117.449, "Athier S.A.", resol. de...

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