Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2017, expediente FSM 063004099/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004099/2011/CA1 “P., M.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”
Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “PILLON, M.G.C./
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:
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El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción opuesto por la accionada, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.
Tal pronunciamiento fue apelado por la demandada, sin réplica de la contraria.
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La demandada, en lo esencial, sostuvo que no es de aplicación al presente –haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte Suprema “BADARO” y se quejó
de su extensión temporal.
Finalmente, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y señaló que la mentada norma había dispuesto que el sistema previsional público sea de reparto asistido y que le correspondía al Congreso Nacional establecer la movilidad de las prestaciones.
Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #16583125#162226282#20170704090006519 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004099/2011/CA1 “P., M.G. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”
Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II
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Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.
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a) En cuanto a la extensión temporal del índice “BADARO” -esto es con posterioridad a diciembre de 2006-, que se dispone en la sentencia en crisis, es dable recordar que la Corte Suprema ha descartado esta posibilidad por cuanto se ha prescindido “de los aumentos previstos por el art. 45 de la ley 26.198 y por los decretos 1346/07 y 279/08, sin efectuar consideración alguna sobre su cuantía o adecuación”. Razón por la cual, en línea con lo dispuesto por la...
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