Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 27 de Noviembre de 2013, expediente 43017/10
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 7 |
Poder Judicial de la Nación 43.017/2010
SENTENCIA DEFINITIVA Nº46045
CAUSA Nº 43.017/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 44
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos :
P.P.J.C./ TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO
S/ DESPIDO
se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
-
A fs. 3/18 se presenta el actor e inicia demanda contra TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y contra SISTEMAS
TERCERIZACIÓN Y SERVICIOS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Aduce que la demandada es una sociedad que se dedica a brindar el servicio de telefonía celular y venta de instrumentos y complementos necesarios a tal efecto y en ella se desempeñó en relación de dependencia (como ejecutivo de cuentas)
desde el 24-05-05, pero con la intermediación fraudulenta de terceras empresas (como la restante demandada).-
Da cuenta de las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades en que incurriera su empleadora, las que dieran origen a sus constantes reclamos hasta que se le negó el ingreso a la empresa.-
Explica que entonces inició el intercambio telegráfico que transcribe y que epilogó en su desvinculación por despido indirecto.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, solicitando la responsabilidad solidaria de ambas accionadas con base en el art.
29 de la L.C.T.-
A fs. 58/68 responde SISTEMAS TERCERIZACIÓN Y
SERVICIOS S.A. y a fs. 98/109vta. lo hace TELEFONICA MOVILES
ARGENTINA S.A.-
Ambas, cada una desde su óptica, desconocen los derechos invocados por el actor.-
La sentencia de primera instancia obra a fs.
336/338vta. en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por las demandadas (fs. 339/347 y fs. 348/349vta.).-
También hay apelación del Sr. perito contador, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 354).-
-
Los cuestionamientos substanciales que realizan las apelantes giran en torno a los siguientes puntos: la condena solidaria dispuesta en primera instancia así como también la legitimidad del despido indirecto decidido por la actora.-
A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en los escritos de las apelantes, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.-
En relación al tema que nos ocupa, he tenido oportunidad de señalar, que en los tiempos que corren,
frecuentemente se hace referencia a la prestación de servicios tercerizados, pero se observa en muchas ocasiones que se trata de la formación de pantallas que tiene por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba