Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 27 de Noviembre de 2013, expediente 43017/10

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 43.017/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46045

CAUSA Nº 43.017/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos :

P.P.J.C./ TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/18 se presenta el actor e inicia demanda contra TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y contra SISTEMAS

    TERCERIZACIÓN Y SERVICIOS S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que la demandada es una sociedad que se dedica a brindar el servicio de telefonía celular y venta de instrumentos y complementos necesarios a tal efecto y en ella se desempeñó en relación de dependencia (como ejecutivo de cuentas)

    desde el 24-05-05, pero con la intermediación fraudulenta de terceras empresas (como la restante demandada).-

    Da cuenta de las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades en que incurriera su empleadora, las que dieran origen a sus constantes reclamos hasta que se le negó el ingreso a la empresa.-

    Explica que entonces inició el intercambio telegráfico que transcribe y que epilogó en su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, solicitando la responsabilidad solidaria de ambas accionadas con base en el art.

    29 de la L.C.T.-

    A fs. 58/68 responde SISTEMAS TERCERIZACIÓN Y

    SERVICIOS S.A. y a fs. 98/109vta. lo hace TELEFONICA MOVILES

    ARGENTINA S.A.-

    Ambas, cada una desde su óptica, desconocen los derechos invocados por el actor.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    336/338vta. en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por las demandadas (fs. 339/347 y fs. 348/349vta.).-

    También hay apelación del Sr. perito contador, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 354).-

  2. Los cuestionamientos substanciales que realizan las apelantes giran en torno a los siguientes puntos: la condena solidaria dispuesta en primera instancia así como también la legitimidad del despido indirecto decidido por la actora.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en los escritos de las apelantes, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.-

    En relación al tema que nos ocupa, he tenido oportunidad de señalar, que en los tiempos que corren,

    frecuentemente se hace referencia a la prestación de servicios tercerizados, pero se observa en muchas ocasiones que se trata de la formación de pantallas que tiene por...

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