Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Mayo de 2015, expediente CIV 007165/2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 7165/2014 PILIJOS, NICOLAS Y OTROS c/ BLAYA, G.M. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de fs. 358/361, que admitió la demanda de desalojo articulada en estas actuaciones, a la luz de las quejas vertidas en el memorial presentado a fs. 368/374, cuyo traslado fue contestado a fs. 376

  1. En primer término cabe decir que el recurso de nulidad no tiene autonomía formal dentro de nuestro ordenamiento procesal, habiendo dejado de ser una vía de impugnación autónoma en el ordenamiento adjetivo vigente (conf., M., A., “Códigos Procesales...”, t. III, pág.256).

    En efecto se encuentra comprendido en el de apelación y sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma que la descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar o forma prescriptos por la ley adjetiva (arts. 34, inciso 4º, 163 y 253 del Código Procesal), más no en la hipótesis de errores en la interpretación y aplicación del derecho sustancial que deben ser cuestionados mediante los recursos pertinentes.

    Teniendo en cuenta que la sentencia apelada cumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal y además los agravios pueden en su caso ser reparados por el conocimiento del recurso de apelación, la nulidad se desestima.

    Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. En cuanto a los fundamentos dados por el apelante al recurso deducido, es preciso señalar que la expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de aquélla y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho; la remisión a otras piezas de los autos no la equivale (“Tratado de los recursos en el proceso civil”, Buenos Aires, 1969, página 152.

    C.C.J. “Código Procesal (....)”, Buenos Aires, 1969, Tomo II, página 565, F.S.C. (“Código Procesal (...)”, Buenos Aires, 1971, Tomo I, página 473).

    No bastan pues, las simples generalizaciones, ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco la mera disconformidad con el fallo de primera...

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