Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Diciembre de 2015, expediente CSS 002243/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº2243/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PILERI ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, agraviándose de la pauta de determinación del haber inicial, de la movilidad establecida de conformidad con el precedente “B.” y de las distintas declaraciones de inconstitucionalidad decretadas. Asimismo cuestiona la aplicación del fallo “M.”.

Con respecto a los servicios reconocidos por las tareas efectuadas en su calidad de autónomos, el Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ Anses s/ Inconstitucionalidad Ley 24463" sent. del 20/5/2003, estableció el procedimiento a seguir para la determinación del haber inicial.

No apartándose lo decidido por el a quo, de la doctrina adoptada por la CSJN se confirma lo decidido.

En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, cabe señalar que el Alto Tribunal de la Nación en la causa “B., I.A. c/ANSES s/reajustes varios” (CSJN., sent.

del 21/8/13), sostuvo que el tope legal impuesto por el art. 24 de la Ley 24.241 resulta inconstitucional puesto que impone una restricción irrazonable que deriva en una reducción injustificada del nivel de vida del actor y del monto de su haber previsional, al que resulta acreedor sin mengua alguna. En consecuencia, no superando el actor el limite impuesto en la norma se revoca la declaracion de inconstitucionalidad.

Respecto del agravio en torno de la movilidad, a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina a cuya aplicación cabe remitirse, en tanto la demandada no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto en autos En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es...

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