Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Junio de 2022, expediente COM 020739/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos "PILEPICH, J.P.E. C/

BANCO MACRO S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 20739/2016) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 23.8.2021?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento dictado en autos, el señor juez de grado admitió parcialmente la demanda promovida por J.P.E.P. contra Banco Macro SA y contra Fideicomiso Financiero Privado Secane, a fin de obtener el cobro de la suma de $196.578,55 en concepto de los daños y perjuicios que el actor alegó haber sufrido a causa del obrar antijurídico que imputó a las demandadas.

    Para decidir de ese modo, tuvo por acreditado que existió un accionar abusivo y negligente por parte de las accionadas al informar al actor a la central de deudores del BCRA durante años en virtud de una deuda inexistente Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    PILEPICH, J.P.E. c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 20739/2016

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    y reconoció al accionante el derecho a cobrar $ 112.000, en concepto de daño psicológico y daño moral, con más los intereses que estableció.

    No obstante, rechazó el resarcimiento de los rubros reclamados en concepto de daño emergente y privación de uso.

    Las costas del pleito fueron impuestas a las demandadas, por haber resultado vencidas.

  2. Los recursos.

    La sentencia fue apelada por la actora y por el banco accionado,

    quienes expresaron agravios que fueron respondidos en los dos casos.

    1. Agravios de la parte actora.

      La demandante se agravia, en primer lugar, de que se hubieran desestimado las indemnizaciones relativas al daño emergente y a la privación de uso.

      Sostiene haber acompañado suficiente prueba documental e informativa para demostrar que tanto el daño emergente, derivado de los servicios impagos con motivo del bloqueo de sus tarjetas de crédito, como la privación de uso,

      referida a los gastos extras en que debió incurrir por idéntico motivo,

      encuentran su nexo de causalidad adecuado en la denuncia erróneamente efectuada al BCRA.

      En segundo lugar, se agravia de los montos que le fueron reconocidos por los rubros admitidos, que entiende que no resultan ajustados a la noción de reparación plena.

      Refiere que la a quo debió haber sopesado las consecuencias derivadas Fecha de firma: 13/06/2022

      Alta en sistema: 14/06/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      del paso del tiempo desde la promoción de la demanda, producto del cual los montos peticionados resultan desajustados en consideración a los índices inflacionarios de que adolece nuestra economía nacional.

      Por último, cuestiona la fecha de cómputo de los intereses establecidos para el daño moral desde la fecha de la interposición de la demanda.

      Sostiene que de acuerdo a lo normado por el art. 1748 CCyC, dicho cómputo debiera retrotraerse al día del acaecimiento del perjuicio originario,

      esto es, la fecha en que luego de abonar la deuda la demandada le informara sobre su reclasificación en situación de alto riesgo en el sistema financiero (31.10.2011).

    2. Agravios de la parte demandada.

      De su lado, el banco se queja, en primer lugar, de la responsabilidad impuesta en la sentencia.

      Manifiesta que existió una deuda legítima del actor que justificó que lo hubiera informado al BCRA como deudor del sistema financiero,

      circunstancia que resulta un imperativo legal de acuerdo a la Comunicación A

      2180 emitida por el Banco Central.

      Afirma, en tal sentido, que el actor venía arrastrando una deuda derivada del incumplimiento en el pago de los resúmenes de cuenta de su tarjeta Supermercados Makro, que habría abonado con varios meses de demora y que esa situación de morosidad justificó la información negativa generada.

      En segundo lugar, se agravia de la procedencia del daño psicológico.

      Fecha de firma: 13/06/2022

      Alta en sistema: 14/06/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      PILEPICH, J.P.E. c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

      Firmado por: E.R.M., VOCAL 20739/2016

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Argumenta que no existe en autos una sola constancia de atención o consulta con un profesional que permita inferir que se hubiera configurado tal daño y que el actor debió acreditar el carácter de permanencia de la supuesta incapacidad psíquica.

      Asimismo, sostiene que la lesión en la faz psicológica carece de autonomía por cuanto debe ser analizada a partir de su proyección en la faz espiritual o bien a...

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