Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CCF 000081/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 81/11 PILATTI ESTELA ZELMIRA Y OTROS C/ MEDICUS

SA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

Buenos Aires, de abril de 2022

Y VISTO: el recurso de apelación –en subsidio- interpuesto y fundado por la Dra. P.M.T. el 12/4/21 (fs. 617/618) –concedido el 6/5/21 (fs. 620)–, contra la providencia del 9/4/21 (fs. 615), cuyo traslado no mereció respuesta de la contraria.

CONSIDERANDO:

I- La providencia apelada ordenó a la Dra. Tiercin a readecuar la liquidación practicada a fs. 614 toda vez que debía aplicarse la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (ver aclaración en la resolución del 6/5/21, fs. 620, último párrafo).

La recurrente solicitó su revocación sobre la base de los siguientes agravios: a) el crédito de honorarios que persigue debe analizarse desde la perspectiva económica en la cual se encuentra el país y el perjuicio patrimonial, claro, concreto y evidente que representa actualizar una deuda mediante tasa pasiva en lugar de la tasa activa ante una inflación que según el INDEC asciende a porcentajes cercanos al 4% mensual sólo en lo que va en el año en curso (2021) y con niveles similares durante el 2020; b) aduce que la simple comparación de la liquidación practicada por su parte con tasa activa frente a la tasa pasiva ordenada por el a quo arroja para el mismo tramo de tiempo una diferencia significativa y lesiva a su patrimonio; y, finalmente c) la tasa pasiva prevista en el art. 61 de la ley 21.839 en este caso, sin tener en cuenta las circunstancias socioeconómicas vigentes en el período por el cual corresponde la liquidación, genera un disvalor económico sobre el patrimonio del acreedor que vulnera su derecho patrimonial y la garantía constitucional consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional, razón por la que requiere que se declare inconstitucional el artículo de la ley mencionada.

Fecha de firma: 07/04/2022

Alta en sistema: 11/04/2022

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

El 6/12/21 dictaminó el Señor Fiscal General ante esta Cámara (fs.

655/656).

  1. En primer lugar, corresponde recordar que el señor Juez de primera instancia desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 porque fue introducido extemporáneamente (resolución del 6/5/21-

fs.620vta.-). Destacó que no fue formulado en el momento procesal oportuno.

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