Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Abril de 2019, expediente FSM 031592/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 31592/2015/CA1, “PILARIA, RODOLFO MARIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – I.M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de Fs. 56/57, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la caducidad de la instancia planteada por la ANSeS.

  2. Se agravió la accionante, por entender que la caducidad de instancia debía ser aplicada de manera restrictiva.

    Expuso, que de las actuaciones surgían movimientos constantes, lo que demostraba la voluntad de avanzar con la solución del litigio.

    Entendió que lo que motivaba estos actuados era tutelar los derechos de índole previsional, alimentaria y, por ello, era inaplicable el instituto de la caducidad de instancia en el proceso previsional.

    Citó doctrina y jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso.

    Finalmente, solicitó se revocara la resolución recurrida y dejó planteado el caso federal.

    A Fs. 63/64, la parte demandada contestó los agravios.

    Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #27034676#231194603#20190410114350613 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 31592/2015/CA1, “PILARIA, RODOLFO MARIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

  3. Es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala, causas 139/95, 645/00, 2142/11 y 2395/11, R..

    el 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación, conforme reiterada e inveterada jurisprudencia, debe ser restrictiva, de por sí no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente.

    Sentado lo...

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