Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Agosto de 2020, expediente CNT 045231/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 45231/2012

AUTOS: “PILARIA PAULA ALEJANDRA C/MAPFRE ART S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 11 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de AGOSTO

de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó, con costas en el orden causado, la demanda orientada al cobro de una indemnización que repare las consecuencias dañosas que la señora P.P. dice padecer en el plano psicofísico, con causa en el accidente in itinere que sufriera el 24 de septiembre de 2010 y las posteriores caídas del 6/9/2011 y 6/5/2012 que atribuye causalmente a aquél (fs. 298/300). Para así decidir, el magistrado dijo en su sentencia del 16/10/2018, que solamente se acreditó el accidente del 24/9/2010 y no los episodios traumáticos posteriores. Por otro lado, puntualizó que,

    según el dictamen emitido por la perita médica tercera que designara como medida para mejor proveer, al que otorgó pleno valor probatorio, que a ocho años del infortunio la señora P. “no presenta secuelas anatómicas, funcionales ni psicológicas derivadas del siniestro”.

    Tal decisión es apelada por la actora, a tenor del memorial de agravios de fs.

    301/302 que no recibió réplica.

  2. Recuerdo que la actora relató que comenzó a prestar servicios para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 1º de marzo de 1999. Que a la fecha de la demanda revistaba en el control de sala del Planetario los días viernes a sábados de 8:00

    a 15:00 horas y los domingos de 12 a 19 horas. Afirmó que el día 24 de septiembre de 2010, mientras se dirigía a su trabajo, a la altura de la estación Pacifico, pisó mal debido a una vereda rota, lo que provocó que cayera al suelo sin poder incorporase por sus propios medios; que fue asistida por personal policial y posteriormente trasladada en ambulancia al H.F., donde le diagnosticaron fractura de tobillo y pie izquierdo, indicándosele bota de yeso hasta la rodilla por un mes. Que posteriormente,

    retirado el yeso, estuvo otro mes más con bota ortopédica y muletas y que recibió

    tratamiento de kinesiología una vez por semana. Aseveró que por la fractura y la falta de tratamiento adecuado tuvo una mala curación y que aún tiene secuelas; que el tobillo y pie izquierdos han quedado descolocados, con cierta deformación y debilidad muscular,

    lo que la llevó a nuevas torceduras y caídas repetidas. Dijo que el 6 de septiembre de 2011 volvió a caerse debido a las dificultades al pisar, lo que afectó su pierna izquierda –

    desgarro del tendón lateral largo-, siendo atendida en el Hospital Posadas, con tratamiento kinesiológico. Señala que, a raíz de una terapia insuficiente, nuevamente se cayó el 6 de mayo de 2012, sufriendo fractura de pierna derecha, la que le fue enyesada.

    Al contestar demanda, MAPFRE ARGENTINA ART SA –hoy Galeno ART SA,

    según fusión por absorción denunciada a fs.198/199- reconoció haber suscripto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires un contrato de afiliación al amparo de la ley 24.557, desde el 1/11/2006 hasta el 30/4/2011 y que recibió la denuncia por el accidente de trabajo del 24/9/2010. Sin embargo, desconoció la mecánica del accidente y contestó

    demanda en forma subsidiaria.

  3. En la causa declaró como testigo la Sra. M.A.K., quien presenció el accidente ocurrido el día 24 de septiembre de 2010. Ambas eran compañeras de trabajo en el Planetario e iban juntas a trabajar, entraban a las 8 de la mañana. Relató que aproximadamente a las ocho menos veinte iban por la calle Santa Fe “y la actora se cayó en la calle, tropezó, estaba la vereda rota”, “se llamó al SAME, de ahí fueron al H.F.”, la testigo la acompañó. Dice que “allí le dijeron que se había quebrado la pierna izquierda (…) que estuvo dos meses más o menos la actora sin ir a trabajar” (fs.218). El testimonio no recibió objeciones de ninguna de las partes.

    Fecha de firma: 25/08/2020 Por otra parte, se produjeron dos dictámenes periciales médicos.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    a).- El primer dictamen fue emitido el 5/12/2014 (fs.177) por el perito médico legista C.M.R.V. (fs.174/177), designado por sorteo entre los especialistas en traumatología (fs.46 y 49) quien revisó clínicamente a la actora en junio de 2014 y tuvo en consideración los estudios complementarios que requirió (RX ambos tobillos,

    psicodiagnóstico y electromiograma), los que fueron...

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