PILAR PARTES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Número de expedienteCAF 068242/2018/CA001
Fecha20 Mayo 2021
Número de registro8371

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

68242/2018

PILAR PARTES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio del 5/4/2018 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar parcialmente la Resolución de la AFIP-DGA en cuanto se imputó a la actora la comisión de la infracción prevista en el art. 970 del Código Aduanero, en relación con 2.200 unidades de la mercadería documentada en el ítem 1 subítem 1 del DIT nro. 00 001 IT14 007100N, le impuso una multa de $14.877 y la intimó al pago de tributos por la suma de $ 4.665,68 con más los intereses del art. 794 del CA que deberán computarse desde el 11/12/2009 hasta la fecha de efectivo pago. Asimismo, revocó parcialmente la referida resolución respecto de la mercadería regularizada –reexportada-, 30.620

unidades de la mercadería documentada con el DIT Nro. 00 001 IT14

007100N, y de la exigencia de derecho adicional sobre la mercadería en infracción (2200 unidades). Las costas fueron impuestas conforme a los respectivos vencimientos.-

II.-Que el 6/6/2018 apeló la AFIP-DGA y expresó agravios el 2/7/2018, los que no fueron contestados por la parte actora. El 7/5/2021 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que para resolver como lo hizo,

expresó el Tribunal Fiscal de la Nación: “Que es jurisprudencia pacífica que en casos como el de autos, queda a cargo de la firma importadora probar fehacientemente que ha cumplido con la obligación de reexportar la mercadería importada temporariamente por el régimen especial…Que recién ante esta instancia cuando la recurrente manifestó que parte de la mercadería considerada en infracción fue reexportada ‘sin transformar’ con la exportación a consumo con DIT ingres p/transf egresado s/transf Nro. 01

001EC04 000003 K y que siendo ello así el Certificado de Tipificación no Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

tiene ninguna función ni permite establecer relación insumo producto ya que en este caso no hay producto, debiendo por ende tenerse por cumplido el régimen del despacho de autos, en virtud de lo normado en el art. 18 del Decreto Nro. 1439/96 por el que se documentó la destinación a autos…

Que…el art. 18 del Decreto Nro. 1439/96 dispone que: ‘Las mercaderías que hubiesen sido importadas temporariamente bajo el presente régimen y fuesen exportadas para consumo dentro del plazo autorizado sin haber sido objeto del perfeccionamiento previsto para el que fueron importadas, no se hallan sujetas al pago de ningún tributo ni multa’”.-

IV.-Que en su expresión de agravios la demandada entiende que no se encuentran debidamente probados los extremos tomados en consideración por el Tribunal Fiscal de la Nación y transcriptos en los considerandos anteriores.-

V.-Que cabe rechazar los agravios expresados por la AFIP-DGA. En efecto, corresponde poner de resalto que el artículo 164 de la ley procedimental para el Tribunal Fiscal de la Nación,

otorga a ese organismo amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes,

salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria.-

Como se desprende de lo preceptuado en este artículo, el principio dispositivo no rige en el proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación pudiéndose encontrar la razón por la cual el legislador se ha orientado a regular el proceso ante el citado...

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