Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Marzo de 2016, expediente CAF 067809/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 67809/2015 PILAR PARTES SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2016.- ED AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Alemany, dijo:

  1. Que en el caso no se advierten razones suficientes para prescindir de la regla general, de conformidad con la cual no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, considerando 7º); esta Cámara en pleno in re: “P.G.”, del 12/07/2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561). Por lo tanto, corresponde atenerse a la escala de porcentajes y montos legalmente establecidos en los artículos 7, 8 y 14 de la Ley de Arancel, respecto de la proporción entre el monto del pleito y los honorarios profesionales; y, en consecuencia, corresponde, tomando el monto del juicio (pesos ocho mil setecientos cuatro con 02/100 −

    $8.704,02−, en concepto de tributos con su respectivo ajuste de CER y sus intereses conforme lo dispuesto en el art. 974 del CA; y, de pesos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 61/100 −$11.441,61−, en concepto de multa); en atención a la manera en que fueron impuestas las costas a fs.

    173/181vta (a cargo de la parte actora por la multa y por la nulidad rechazada; y conforme los respectivos vencimientos en cuento a la exigencia tributaria confirmada parcialmente), corresponde modificar las regulaciones de honorarios practicadas en los puntos 5, 6, 8 y 9 de la sentencia de fs. 173/181vta.

    En consecuencia, corresponde FIJAR los honorarios de los H.O. e I.A.T., por su carácter de apoderado y patrocinante de la actora, respectivamente, por la exigencia tributaria debatida en una etapa del juicio, en la suma de pesos cuatrocientos tres −$403− y de pesos mil cinco −

    $1.005−, a cargo de la demandada. (Conf. arts. 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores).

    Respecto de los honorarios de la representación fiscal, por las mismas consideraciones ya señaladas, corresponde FIJAR los honorarios de dicha representación, por la multa debatida en una etapa del pleito, en la suma de pesos seiscientos cuarenta y cinco −$645−, a cargo de la parte actora (Conf.

    arts. 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores).

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27754453#146294041#20160303163935311 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

    CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En cuanto a la excepción de nulidad rechazada en el punto 1 de la sentencia de fs. 173/181vta, toda vez que los honorarios regulados en el punto 8 de la sentencia indicada únicamente fueron apelados por considerarse bajos, corresponde CONFIRMAR la suma allí regulada (Conf. arts. 6, 7, 9, 10, 33, 37 y 38 de la Ley de Arancel y Procuradores). ASI VOTO

  2. Que respecto al tratamiento del Impuesto al valor agregado, sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente, entiendo necesario un nuevo análisis de la normativa relativa a dicho tributo respecto de los honorarios regulados a los letrados como miembros integrantes de un ente colectivo, esto es de la resolución general AFIP 689/99.-

  3. Que, en primer lugar, en el artículo 2º de dicha resolución general se establece que se entenderá que los profesionales intervinientes actúan en nombre de un ente colectivo cuando las presentaciones −suscriptas por ellos−

    no sean ocasionales ni a título personal.-

    Asimismo, en el art. 3º, se establece la documentación que deberá ser presentada, exigiéndose así una declaración jurada que contenga datos fiscales relativos al ente colectivo del que forman parte y, a su vez, datos fiscales de los letrados ––cfr. Art. 3 apartados a) y b) RG AFIP 689/99–. Dicha declaración debe estar suscripta por un representante del ente con autorización suficiente.-

    Además, debe ser acompañada la constancia de responsable inscripto en IVA del ente colectivo −estudio jurídico− o el formulario nº 163. De la que debe surgir que el ente se encuentra inscripto al momento de practicarse la regulación de honorarios (conforme lo...

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