Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Agosto de 2020, expediente CIV 078152/2018
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Sala F, “PILAR ERRE S.A. Y OTROS C/ ATIVET S.A. Y OTRO S/
EJECUCION DE ALQUILERES”
Buenos Aires, agosto de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento de fecha 7 de noviembre de 2019 por
medio del cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó llevar
adelante la ejecución con costas a cargo de los vencidos se alzó la ejecutada
ATIVET S.A. y uno de sus garantes y fiadores, Sr. C.S.. Los
recursos en estudio se encuentran fundados y han merecido respuesta. El recurso
deducido por C.A. ha sido declarado mal condedido.
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La ejecutada esboza en su queja idénticos
argumentos a los deducidos al plantear la defensa de inhabilidad de título.
Puntualmente sostiene ATIVET S.A., que la locadora no tenía derecho a rescindir
el contrato y que por ende, no existe mora de su parte. Estima aplicable el art.
1031 del CCyCN y señala que por ello suspendió los pagos de los arrendamientos
a partir de septiembre de 2018.
De la documentación incorporada a esta causa y a la seguida entre
las mismas partes sobre desalojo, se desprende una oferta que el Presidente de la
empresa ATIVET S.A., Sr. C.S., efectuó en su carácter de
arrendatario, en noviembre de 2017, para el uso y goce de 260 hectáreas
pertenecientes a la parte actora. La oferta se formalizó para la explotación
exclusivamente equina, transferencia embrionaria y reproducción equina, cuida de
caballos de polo, propios y ajenos y pensionados y clínica veterinaria. Tal oferta
tendría un plazo de tres años y tres meses, finalizando el 31 de mayo de 2021. Se
pactó allí el precio del arrendamiento, la forma de pago y los efectos de la
rescisión con y sin causa. A través de la cláusula décimo sexta se acordó que la
oferta se considerará aceptada en todos sus términos al momento con el pago de
la primera factura emitida en virtud de este arrendamiento.
Por otro lado, del instrumento de fecha 17 de noviembre de 2017 se
desprende que el Sr. C.S., otorgó fianza hasta tanto todas las deudas
contraídas por ATIVET S.A., no hubieran sido íntegramente canceladas.
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La excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que
se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los
Fecha de firma: 12/08/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
mencionados por la ley, cuando no reúne los requisitos a...
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