Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Agosto de 2020, expediente CIV 078152/2018

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala F, “PILAR ERRE S.A. Y OTROS C/ ATIVET S.A. Y OTRO S/

EJECUCION DE ALQUILERES”

Buenos Aires, agosto de 2020.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fecha 7 de noviembre de 2019 por

medio del cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó llevar

adelante la ejecución con costas a cargo de los vencidos se alzó la ejecutada

ATIVET S.A. y uno de sus garantes y fiadores, Sr. C.S.. Los

recursos en estudio se encuentran fundados y han merecido respuesta. El recurso

deducido por C.A. ha sido declarado mal condedido.

  1. La ejecutada esboza en su queja idénticos

    argumentos a los deducidos al plantear la defensa de inhabilidad de título.

    Puntualmente sostiene ATIVET S.A., que la locadora no tenía derecho a rescindir

    el contrato y que por ende, no existe mora de su parte. Estima aplicable el art.

    1031 del CCyCN y señala que por ello suspendió los pagos de los arrendamientos

    a partir de septiembre de 2018.

    De la documentación incorporada a esta causa y a la seguida entre

    las mismas partes sobre desalojo, se desprende una oferta que el Presidente de la

    empresa ATIVET S.A., Sr. C.S., efectuó en su carácter de

    arrendatario, en noviembre de 2017, para el uso y goce de 260 hectáreas

    pertenecientes a la parte actora. La oferta se formalizó para la explotación

    exclusivamente equina, transferencia embrionaria y reproducción equina, cuida de

    caballos de polo, propios y ajenos y pensionados y clínica veterinaria. Tal oferta

    tendría un plazo de tres años y tres meses, finalizando el 31 de mayo de 2021. Se

    pactó allí el precio del arrendamiento, la forma de pago y los efectos de la

    rescisión con y sin causa. A través de la cláusula décimo sexta se acordó que la

    oferta se considerará aceptada en todos sus términos al momento con el pago de

    la primera factura emitida en virtud de este arrendamiento.

    Por otro lado, del instrumento de fecha 17 de noviembre de 2017 se

    desprende que el Sr. C.S., otorgó fianza hasta tanto todas las deudas

    contraídas por ATIVET S.A., no hubieran sido íntegramente canceladas.

  2. La excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que

    se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los

    Fecha de firma: 12/08/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    mencionados por la ley, cuando no reúne los requisitos a...

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