Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 022655/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22655 / 2018

PIGNATTA, H.A. c/ COMAR AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/

OFICIOS LEY 22.172

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Con fecha 12.05.2022 el perito contador J.J.V. planteó

    la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión recursiva de fecha 20.02.2020.

    Corrido el pertinente traslado, la codemandada recurrente no lo contestó.

  2. ) Dispone el art. 310, inc. 2°, del CPCCN que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.

    Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales,

    siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y que la demora no fuera imputable al Tribunal o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código del rito o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce,

    en principio, con el otorgamiento de la apelación (esta CNCom. Sala A, 15.4.05,

    "Svelitza, J.c.M., E. y otro s/ ejecutivo").

    Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta Sala, 8.02.90, “K.S. s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/

    Felixzannol s/ inc. Apelación”; íd., Sala E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., Sala D, 6.05.93, “S., G. c/ Tapiz Arte s/ sum”).

  3. ) Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que, con fecha 17.02.2020, se regularon los honorarios del perito contador Juan José

    Vidale, disponiéndose allí la notificación a la parte actora y a la codemandada Comar Automotores SA por cédula Ley 22.172.

    El 17.02.2020 el beneficiario apeló los emolumentos por bajos,

    mientras que la codemandada Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados lo hizo por altos, concediéndose el recurso en relación con fecha 20.02.2020.

    El 26.02.2020 la codemandada recurrente solicitó la elevación de la causa, frente a lo cual el Juzgado indicó que, previamente, debía cumplirse con la notificación ordenada en el auto regulatorio, respecto de la parte actora y la codemandada Comar Automotores SA (véase proveído del 27.02.2020).

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Recién con fecha 22.04.2021 Chevrolet SA acreditó el diligenciamiento de dos cédulas Ley 22172 dirigidas a la parte actora y a la codemandada mencionada, sin embargo, si bien manifestó el 30.04.2021 haber “...notificado la providencia de fecha 17/02/20”, lo cierto es que no se habría adjuntado copia del auto regulatorio, por lo que no se tuvo por efectivizada la diligencia.

    Con fecha 14.09.2021 acompañó otras dos cédulas Ley 22.172, pero al no contener el informe del oficial notificador, se le solicitó que aclarara lo que estimara corresponder (fd. 101).

    Con fecha 03.11.2021 se sellaron en el Juzgado tres cédulas ley 22.712 y el 04.11.2021, la codemandada...

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