Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CCF 004223/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 4223/2020 “PIGNATARO, R.O. c/ OSOCNA y
otro s/AMPARO DE SALUD”
Juzgado n° 8
Secretaría n° 16
Buenos Aires, de abril de 2021.
Y VISTO:
El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por
la parte actora el día 4/03/2021, el cual fue contestado por OSDE el
26/03/2021; y
CONSIDERANDO:
-
El señor J. de primera instancia concedió el recurso
de apelación interpuesto –en subsidio por OSDE (cfr. sistema Sistema de
Gestión Lex 100, fecha 27/08/2020), contra la resolución dictada el
25/08/2020, por la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el
actor. En la misma providencia ordenó el traslado a la contraria, su
notificación y le hizo saber al recurrente que una vez que se acreditara el
cumplimiento de la medida cautelar otorgada, se elevaría el expediente a la
Alzada (cfr. sistema cit., el 31/08/2020).
A continuación, tal como surge del expediente digital, el
amparista contestó el traslado ordenado el 21/10/2020 (ver firma digital).
Posteriormente, con fecha 4/03/2021, la actora acusó la
caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que la
recurrente instara el trámite de su apelación.
Corrido el traslado de dicho planteo, OSDE contestó el
26/03/2021.
-
En primer lugar, se debe recordar, que es principio unánime
en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la
concesión del recurso (conf. F., “Código Procesal Civil y
Fecha de firma: 14/04/2021
Alta en sistema: 15/04/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código
Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág.
774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97
del 23.8.07, 8.558/99 del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08, 10.427/01 del
19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09, 10.938/07 del 21.5.09,
5.811/06 del 30.6.09, 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 11109/2004
del 26/06/2018; S.I., causas 14.590/96 del 14.5.96, 17.339/95 del
13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras).
Es decir que, desde ese momento –en las presentes
actuaciones el 31/08/2020 corre, en principio, el plazo para la caducidad de
la Alzada (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial”,
Editorial Astrea, 1989, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35).
Y...
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