Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Abril de 2021, expediente CCF 004223/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4223/2020 “PIGNATARO, R.O. c/ OSOCNA y

otro s/AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 8

Secretaría n° 16

Buenos Aires, de abril de 2021.

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por

la parte actora el día 4/03/2021, el cual fue contestado por OSDE el

26/03/2021; y

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia concedió el recurso

    de apelación interpuesto –en subsidio por OSDE (cfr. sistema Sistema de

    Gestión Lex 100, fecha 27/08/2020), contra la resolución dictada el

    25/08/2020, por la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el

    actor. En la misma providencia ordenó el traslado a la contraria, su

    notificación y le hizo saber al recurrente que una vez que se acreditara el

    cumplimiento de la medida cautelar otorgada, se elevaría el expediente a la

    Alzada (cfr. sistema cit., el 31/08/2020).

    A continuación, tal como surge del expediente digital, el

    amparista contestó el traslado ordenado el 21/10/2020 (ver firma digital).

    Posteriormente, con fecha 4/03/2021, la actora acusó la

    caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que la

    recurrente instara el trámite de su apelación.

    Corrido el traslado de dicho planteo, OSDE contestó el

    26/03/2021.

  2. En primer lugar, se debe recordar, que es principio unánime

    en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la

    concesión del recurso (conf. F., “Código Procesal Civil y

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código

    Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág.

    774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97

    del 23.8.07, 8.558/99 del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08, 10.427/01 del

    19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09, 10.938/07 del 21.5.09,

    5.811/06 del 30.6.09, 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 11109/2004

    del 26/06/2018; S.I., causas 14.590/96 del 14.5.96, 17.339/95 del

    13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en las presentes

    actuaciones el 31/08/2020 corre, en principio, el plazo para la caducidad de

    la Alzada (conf. F., “Código Procesal Civil y Comercial”,

    Editorial Astrea, 1989, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35).

    Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR