Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita569/16
Número de CUIJ21 - 510695 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 271 p 481/483.

Santa Fe, 25 de octubre del año 2.016.

VISTOS: Los autos "PIGHIN, FRANCISCO ALBERTO -INFRACCIÓN ARTS. 61°, 94° DE LA LPR. 10.703-C DE FALTAS- (EXPTE. 125/16) sobre CONFLICTO DE ATRIBUCIONES" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510695-5); venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la Unidad Fiscal de Vera, doctor L., contra la decisión de este Tribunal del 22.08.2016; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por el compareciente contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 270, pág. 197 (fs. 58/61), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar el presentante una crítica prolija y razonada de la decisión atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aducidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

  2. Ello es así, toda vez que el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de la Unidad Fiscal de Vera, doctor L., refiere que la decisión de esta Corte -que básicamente, ordena la necesaria intervención de un actor penal en el proceso de faltas y, en consecuencia, por la fecha de la causa analizada, dispone que corresponde intervenir al Ministerio Público de la Acusación- afecta garantías constitucionales y se aparta de las disposiciones legales. Mas con sus alegaciones no alcanza a demostrar la configuración en la especie de una cuestión federal que habilite la concesión de la vía intentada.

Es que, esta Corte en el fallo cuestionado expresó que la controversia giraba en torno a si correspondía o no la intervención del actor penal en la investigación de un hecho que presuntamente encuadraría en el Código de Faltas provincial, para concluir que sí debía actuar un F. en los procesos de esa naturaleza. Para respaldar esta solución, se tuvo en cuenta que la materia de faltas es de naturaleza penal y, por tanto, el proceso diseñado para su averiguación y eventual sanción debe respetar las garantías constitucionales propias de toda legislación penal, concluyendo este Tribunal en la necesaria intervención de...

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