Sentencia de Sala “B”, 28 de Febrero de 2013, expediente 8.488-C

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorSala “B”

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Poder Judicial de la Nación N° 61 /13-Civil/Int. Rosario, 28 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 8488-C, Pieza Separada en autos “Protección de los Derechos de Usuarios y Consumidores c/

Cablevisión S.A. s/ Sumarísimo” (n° 23814 del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de: a) el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 91/108) contra:

(A) la resolución n° 277/11, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la cautelar peticionada, intimando a Cablevisión S.A. –San Nicolás- para que en el término de dos días, cese en el cobro compulsivo de $

143,90. para el servicio de comercialización del servicio de televisión paga y recepcione en forma inmediata el pago del importe fijado por Resolución nº

123/11 para el servicio de abono básico de televisión por cable para el presente mes, y también recepcione el pago del servicio de los clientes que no hubieran abonado las facturas de los meses anteriores con la suma señalada en las USO OFICIAL

resoluciones dictadas, hasta tanto se resuelva en definitiva y bajo apercibimientos de estarse a lo dispuesto por el art. 239 del C.P. (fs. 45/46); y contra la resolución nº 281/11 por la cual se resolvió hacer lugar a la ampliación de la cautelar,

intimando a Cablevisión S.A. –San Nicolás- para que en el término de dos días cese en el cobro compulsivo de $ 155. para el servicio de comercialización de televisión paga, recepcione en forma inmediata el pago del importe fijado por la Resolución nº 141/11 para el servicio de abono básico de televisión por cable para los meses de noviembre y diciembre, así también recepcione el pago del servicio de los clientes que no hubieran abonado las facturas de los meses anteriores con la suma señalada en las resoluciones dictadas oportunamente, y para aquellos que hayan abonado, deberá descontar la suma pagada en demasía en las próximas facturas, todo ello hasta tanto se resuelva en definitiva (fs. 53 y vta.);

(B) el recurso de apelación interpuesto en subsidio (del de revocatoria) por la actora (fs. 160/166 y vta.), contra el decreto de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante el cual se dispuso: “ Atento a lo solicitado, visto lo 2

resuelto por este Juzgado en los autos caratulados “Protección de los Derechos y Usuarios y Consumidores c/ Cablevisión S.A. (Villa Ramallo) s/ Sumarísimo” n°

23.790 y “Protección de los Derechos de Usuarios y Consumidores c/ Cablevisión S.A. (San Pedro) s/ Sumarísimo” n° 23.792, teniendo presente asimismo, lo peticionado por la demandada a fs. 106 vta., que por error se omitiera tratar en la providencia de fs. 109/110 y que la actora en los autos antes citados, solicitó la acumulación dado la existencia de la causa “Asociación de Consumidores de V.L. contra Cablevisión S.A. sobre sumarísimo”, expte. nº 68.037 en trámite por ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín, y a los fines de evitar un escándalo jurídico en caso de sentencias contradictorias, remítase la presente causa al Juzgado antes citado, sirviendo la presente providencia de atenta nota de remisión ” (fs. 158);

(C) el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

220/221 vta.) contra la resolución nº 155/12, mediante la cual se dispuso hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 45 y 52 vta., ante la desobediencia evidenciada por la demandada de no cumplir con el mandato judicial, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público Fiscal a los fines que investigue la posible comisión del delito de desobediencia por parte del Gerente de Cablevisión S.A.,

debiendo la actora a tal fin acompañar fotocopias de la presente causa e intimar nuevamente a la accionada para que en el plazo de 48 horas cese en el cobro compulsivo de $ 167,60. para la comercialización del servicio de televisión paga y cumpla con lo dispuesto a fs. 45 y vta. y 52; y a partir del 1º de abril de este año recepcione el pago de $ 123. para el servicio de abono básico de televisión por cable, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 50. en concepto de astreintes por cada día de demora. Asimismo, hizo lugar a la ampliación de la cautelar peticionada –previa caución juratoria de la Presidenta de la Asociación Civil actora- para que en el término de dos días recepcione en forma inmediata el pago del importe de pesos $ 123. fijado por la resolución nº 25/2012 de la Secretaría de Comercio Interior para el servicio de abono básico de televisión por cable,

hasta tanto se resuelva en definitiva y bajo apercibimiento de estarse a lo 3

Poder Judicial de la Nación dispuesto por el art. 239 del C.P. (fs. 192/193).

Recibidos los autos en esta Sala, quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 236).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) “Protección de los Derechos de Usuarios y Consumidores –

    Asociación Civil para la Defensa de los Usuarios y Consumidores de la República Argentina”, inicia juicio sumarísimo contra Cablevisión S.A. toda vez que el mismo no cumple con los recaudos previstos en las Resoluciones nº 50/10, 36/11, 65/11,

    92/11 y 123/11 de la Secretaría de Comercio Interior, en la cual se fijan las pautas de comercialización del servicio de televisión paga.

    Solicita como medida cautelar autosatisfactiva “ Se intime a la empresa Cablevisión S.A. a cesar en el cobro compulsivo de $ 143,90.- para el servicio comercialización del servicio de televisión paga y recepcione en forma inmediata el pago del importe fijado por la Resolución Nº 123/11 S.C.

    1. para el servicio de abono básico de televisión por cable en el supuesto de cliente que no USO OFICIAL

      hubieran cancelado la factura en el mes de septiembre en el PARTIDO DE SAN

      NICOLAS. Readecuar a tales parámetros la suma a consignar en la factura a emitirse en el mes de octubre en el PARTIDO DE SAN NICOLAS. Para el caso de aquellos clientes que aún no hayan abonado las facturas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, J. y Agosto, recepcione la empresa demandada, la suma de $ 109 de acuerdo a las Resoluciones Nº

      50/10, 36/11, 65/11 y 92/11 S.C.

    2. Para el caso de aquellos clientes que hayan abonado las facturas, dada la modalidad de cobro por adelantado, deberá la demandada descontar los importes percibidos en demasía al momento de emitir la factura del mes de octubre, teniendo presentes las fechas de cobro y los alcances de las resoluciones antes citadas en el PARTIDO DE SAN NICOLAS.

      En los supuestos precedentes y para el caso en que registrase abonados que hubieran efectuado pagos por los importes citados en las Resoluciones emanadas de la S.C.I .la demandada deberá abstenerse de alterar la prestación del servicio contratado en el PARTIDO DE SAN NICOLAS. Deberá Cablevisión S.A., anoticiar a sus usuarios del PARTIDO DE SAN NICOLAS la vigencia de las 4

      resoluciones que establecen el valor del abono. Deberá Cablevisión S.A. –

      arbitrar- a sus efectos y en forma inmediata un mecanismo ágil y expedito enderezado a canalizar las solicitudes por reclamo que realicen aquellos clientes domiciliados en el PARTIDO DE SAN NICOLAS ” (fs. 38 y vta.).

  2. ) En primer lugar se ha de tratar el recurso interpuesto por la demandada contra las resoluciones nº 277/11, 281/11 y 155/12.

    La demandada, al exponer los agravios inicialmente solicitó el levantamiento de la medida cautelar, el cual es denegado por resolución n°

    302/11 (fs. 110/111).

    Expone que la co-actora no acredita ser una entidad idónea para representar los intereses de los consumidores y usuarios de Cablevisión,

    careciendo en consecuencia de legitimación para intervenir en el presente pleito.

    Manifiesta que no existe verosimilitud en el derecho por cuanto las resoluciones n° 50/10, 36/11, 65/11 -y sus prórrogas por resoluciones n° 92 y 123 de la Secretaría de Comercio Interior- no se encuentran vigentes toda vez que la Justicia Federal de C. en los autos “Cablevisión S.A. c/ Estado Nacional s/ Cautelar”, n° 6-C-11, dictó una medida cautelar que dispuso la suspensión de la aplicación de las resoluciones 50/10 y 36/11 a Cablevisión y sus subsidiarias, por lo que no existe la verosimilitud en el derecho invocado por el actor y reconocida por el inferior en su sentencia; y recientemente la Cámara Federal de Mar del Plata en autos “La Capital Cable S.A. c/ Ministerio de Economía s/ Cautelar”, amplió la suspensión judicial decretada respecto de la aplicación de la resolución n° 50, a todos los licenciatarios de televisión por cable,

    entre los cuales se encuentra Cablevisión.

    Destaca que la ley 20.680 no se encuentra vigente a la fecha,

    dado que caducó el 24 de agosto de 1999, y por tanto las resoluciones cuestionadas carecen de todo sustento y resultan manifiestamente nulas, lo que implica la ausencia de verosimilitud del derecho invocada en la demanda.

    Sin perjuicio de lo expuesto, aún en el caso que se considere que la ley 20.680 se encuentra actualmente vigente, destaca que existe incompetencia en razón de la materia en el dictado de la misma por parte de la 5

    Poder Judicial de la Nación Secretaría de Comercio Interior dado que se aplican artículos que se encuentran expresamente derogados. Así, las resoluciones cuestionadas al fijar precios máximos del abono del servicio de televisión por cable necesariamente implica el ejercicio de facultades derivadas del inciso a) del artículo de la ley 20.680

    expresamente derogado- aunque para justificar la medida se invoque el inciso c)

    del mismo.

    Expresa que resulta claro que las resoluciones n° 50, 36 y sus prórrogas, la n° 65 y 92 resultan nulas de nulidad absoluta dado que, aún cuando pueda afirmarse que la ley 20.680 no está actualmente caduca, las mismas habrían sido dictadas con una clara y manifiesta incompetencia en razón de la materia por parte de la Secretaría de Comercio Interior.

    Aduce la incompetencia en razón del órgano, toda vez que la ley 20.680 excede los límites previstos por el art. 76 de la Constitución Nacional para...

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