Sentencia de Sala “A”, 28 de Agosto de 2012, expediente 8.173-C

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 219/12-CI Rosario, 28 de agosto de 2012.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente de entrada N.. 8173-C caratulado: “Pieza Separada en autos AMX ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA” (expte. N.. 87.688 del Juzgado Federal Nro.

1 de R., del que resulta:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de AMX ARGENTINA SA (fs. 47 y 49/56) contra la resolución Nro. 15

del 10 de febrero de 2012 (fs. 43/45), que denegó la medida cautelar.-

Elevados los autos (fs. 61), se dispuso que pasen al acuerdo para resolver.-

Y considerando que:

  1. - La recurrente se agravió de que el USO OFICIAL

    a quo no hizo lugar a la medida cautelar fundado en que no procede respecto de actos administrativos o legislativos en atención a la presunción de validez que ostentan. Expresó que nuestro máximo tribunal estableció que dicha prohibición cede cuando se trate de actos que se los impugne sobre bases prima facie verosímiles. Manifestó que no se consideraron los sólidos argumentos vertidos por su parte.-

    Señaló que la resolución juzgó que AMX

    tuvo oportunidad suficiente de ejercer su derecho de defensa en sede administrativa, lo que resulta arbitrario ya que el derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva garantizan a los particulares el acceso a la vía judicial para revisar las decisiones administrativas.-

    Cuestionó también que se rechazara la medida solicitada en función de que importaría un pronunciamiento anticipado en materia de intereses y multa.

    Explicó que en todo el capítulo del escrito de demanda en el cual solicitó la cautelar no hay una sola referencia a cuestiones vinculadas con los conceptos de intereses y multa.-

    Afirmó que se encuentran configurados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, por lo que solicita se revoque la resolución de primera instancia y se conceda la medida solicitada.-

  2. - La actora interpuso demanda mere declarativa contra la Municipalidad de Rosario con el objeto de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto a su obligación de tributar la tasa denominada “Derecho de Registro e Inspección” prevista en el art. 77 y siguientes del Código Tributario Municipal, por los períodos fiscales 10/2006 a 09/2010, en función de lo previsto por el art. 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral. Solicitó también que se declare la inconstitucionalidad del proceder de la Municipalidad en cuanto...

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