Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 19 de Mayo de 2010, expediente 5911

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 152/10-CI Rosario, 19 de mayo de 2010.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte.

nro. 5911-C caratulado “Pieza por separada en autos: Banco de la Nación Argentina c/ Vignatti, R.A. y otros s/

Ejecutivo” (nro. 649/98 del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Santa Fe) del que,

Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de la apelación incoada por el Dr. J.L.B. -

patrocinante de la demandada- (fs. 90/91vta.) contra la resolución nro. 133/08 que reguló sus honorarios en tres mil pesos ($3.000.-) por su labor en las actuaciones principales y en ciento cincuenta pesos ($150.-) por el incidente de impugnación de planilla resuelto a fs. 72/74.

Se concedió el recurso (fs. 92) y contestaron traslado los recurridos solicitando el rechazo del recurso intentado (fs. 95vta.).

Elevados los autos a esta instancia quedan en condiciones de resolver (fs. 106).

Y considerando que:

  1. - En opinión de la mayoría de esta Sala corresponde tomar como base para el cálculo de los honorarios el capital de la planilla aprobada judicialmente ((fs. 83) más los intereses devengados hasta la interposición de la demanda,

    porque se comparte la posición largamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sido recientemente reiterada por mayoría con su actual integración,

    en cuanto a que en razón de que los intereses son el resultado de una contingencia variable y ajena a la actividad profesional de los letrados, no debe computárselos a tal fin(Fallos 301:385

    y 322: 2961 y sentencia del 24.5.05 en autos “Serenar S.A. c Provincia de Buenos Aires” en Fallos 328-2:1732).

  2. - Respecto de los honorarios regulados por las actuaciones principales, según lo normado por los arts.

    6, 7, 19 y 40 de la ley arancelaria 21.839, y atento el tipo de juicio en cuestión, la labor que desarrolló el letrado de la demandada en las distintas etapas del juicio y el resultado obtenido, la suma regulada resulta ajustada a derecho ya que se encuentra dentro de los porcentuales fijados por esta Sala para casos análogos.

  3. - Teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior, la calidad del la labor desarrollada y su incidencia en el resultado obtenido, y lo dispuesto por el art. 33 de la ley de honorarios, la suma regulada por el incidente resuelto a fs. 72/73 resulta escasa, por lo que ha elevarse a trescientos pesos ($300.-).

    Por ello, influencia SE

    RESUELVE:

    Revocar parcialmente la resolución recurrida, fijando el...

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