Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 024949/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 24949/2022

AUTOS: PIETROPAOLO, V.H. c/ SANOFI AVENTIS ARGENTINA

SA s/JUICIO SUMARISIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor P. inició la presente acción sumarísima (documental adjunta) contra SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. solicitando la nulidad de la modificación de sus condiciones de trabajo a raíz de la transferencia de su contrato de trabajo a una nueva empresa denominada Opella Healthcare Argentina SAU,

    en absoluta violación de los arts. 47, 50, 52 y cc de la Ley 23.551 -por resultar (…)

    investido con la Tutela Gremial por los cargos de delegado y de Vocal Titular de la Comisión Directiva de la Seccional Oeste de la Asociación de Agentes de Propaganda Medica de la RA- así como de las Leyes 23.592 y 20.744

    .

    Y, en el marco de tal demanda, solicitó “el dictado de una medida cautelar de no innovar –o en su caso de innovar- de mantenimiento de las condiciones de trabajo que unía a las partes con anterioridad al acto prohibido, esto es mantener el contrato de trabajo bajo la órbita y dependencia de la empresa Sanofi Aventis Argentina S.A. hasta tanto se resuelvan en definitiva las presentes actuaciones”.

    Por medio de la resolución del 29/8/2022 el señor Juez de primera instancia admitió la medida peticionada y ello motivó la revocatoria con apelación en subsidio de la accionada que, asimismo, contestó demanda (documental adjunta).

    Luego de contestado el traslado del recurso por parte del actor, el Magistrado de origen desestimó la revocatoria y concedió la apelación.

  2. Para adoptar la decisión favorable a la cautela pretendida,

    el sentenciante a quo consideró que “se encuentra sumariamente justificado que mediante el telegrama digitalizado el 01.08.2022, fechado el 30.10.2019, la entidad sindical A.A.P.M.R.A. comunicó a Laboratorio Sanofi Aventis la designación del actor como delegado A.P.M. con mandato entre el 30.10.2019 y el 29.10.2021” y que “a la fecha en que se le comunicó la modificación del contrato de trabajo y al presente, se hallaba asistido por la garantía de estabilidad correspondiente al...

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