Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 039344/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 39.344/2011/CA1 AUTOS “PIETROPABLO V.M. c/RITACCOJ.A. Y OTRO s/DESPIDO” – JUZGADO Nro. 28 -
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina 23/04/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La D.D.C. dijo:
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La Sra. Juez de anterior grado, hizo lugar a la demanda y condenó a J.A.R. y D.O.M.L., al pago de las diferencias provenientes del incorrecto pago de las indemnizaciones derivadas del despido, y los agravamientos dispuestos en los artículos 1 y 2 de la ley 25323 (fs. 285/287vta.).
Contra tal pronunciamiento, se alza el codemandado D.O.M.L. a tenor del memorial obrante a fs. 290/294 vta., con réplica de fs. 300/303vta.
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De una breve reseña de los extremos del litigio, resulta que la actora invocó que el 14 de noviembre de 2008, ingresó a prestar tareas para los codemandados J.A.R. y D.O.M.L., en la veterinaria que ellos explotaban cuyo nombre de fantasía respondía a “C.C.S.H.”, aun cuando registraron su ingreso el 1 de marzo de 2009. La demandante adujo que su jornada era de viernes, sábados y domingos de 15:00 a 21:00, y que a partir de febrero de 2009 prestaba servicios los días lunes y viernes de 9:00 a 15:00, y los miércoles y domingos de 9:00 a 21:00, a su vez, realizaba guardias nocturnas los días de semana o los sábados de 21:00 a 9:00, sin perjuicio, de cubrir su horario habitual. También señaló que sus servicios consistían en asistir a los profesionales veterinarios en las intervenciones o bien realizar tareas de cajera, y que su remuneración mensual promedio ascendía a $1.500, aun cuando no se registraba la totalidad porque debía percibir la suma de $2.258,66 conforme el CCT 130/75 (básico más los plus de convenio). Además, por días de guardias se le abonaba al finalizar cada prestación $50, si era en día de semana o $60 si era los días sábados. Adujo que efectuó diversos e infructuosos reclamos verbales para que se registrara debidamente su vínculo laboral, y que el 21 de septiembre de 2009, los demandados le comunicaron el despido sin invocación de causa.
Manifiesta que el 3 de noviembre de 2009 intimó a los codemandados a fin de que en el plazo de 48 horas le abonaran las diferencias salariales conforme la jornada cumplida, así como la incidencia en las indemnizaciones y que se le entregara el certificado de trabajo contemplado en el art. 80 de la LCT (fs.
8/12). Los codemandados J.A.R. y D.O.M.L., contestaron demanda en forma conjunta, negaron cada uno de los hechos invocados en el escrito inicial, y reconocieron que explotaban la veterinaria que denunció la actora. Ambos accionados sostuvieron que el 1 de marzo de 2009 la actora ingresó a trabajar a la veterinaria, y que prueba de ello es que cobró un subsidio por desempleo hasta Fecha de firma: 23/04/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ D. febrero de 2009. Afirman que cumplió una jornada el mes CAMARA de lunes y Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20211684#204232262#20180423142357355 Poder Judicial de la Nación viernes de 9:00 a 15:00 hs., y miércoles y domingos de 9:00 a 21:00 hs., por lo tanto, negaron categóricamente que el horario implicara más de los 2/3 de la jornada semanal de 48 horas. Sostienen que sus tareas esencialmente consistían en bañar a los perros de los clientes, y que por ello, percibió una remuneración de $1.246, acorde con la jornada limitada cumplida (fs. 75/79 vta.).
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Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, procederé a tratar el recurso planteado por el codemandado D.O.M.L..
El codemandado L. se considera agraviado, porque la Sra. Juez de anterior grado tuvo por acreditado que la actora laboró en el horario que denunció, que cumplió las tareas descriptas y que percibió las sumas que invocó en la forma y oportunidad asentada en la demanda.
Previamente señalo, que no es materia de controversia que conforme las pruebas informativas de la AFIP y ANSES, se corrobora que la actora percibió un seguro de desempleo hasta febrero de 2009. Por lo tanto, la fecha de ingreso se encontraba correctamente registrada (1 de marzo de 2009).
En segundo término, procederé a tratar la queja vertida por la jornada de trabajo.
Para ello, es necesario indicar que los mismos codemandados en su responde reconocieron que la actora trabajó de lunes y viernes de 9:00 a 15:00 hs., y miércoles y viernes de 9:00 hs. a 21:00 hs..(fs.
75 vta.). Esta declaración de los coaccionados demuestra que la actora, en principio, cumplía 36 horas semanales.
Por lo tanto, en contraposición a lo que sostienen los codemandados, en el caso resultan aplicable los claros términos del art. 92 ter de la L.C.T. con la reforma introducida por la ley 26.474 (B.O. 23/01/09). En efecto, dicha norma dispone “1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa. 2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento. 3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá. 4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la Fecha de firma: 23/04/2018 categoría en que se desempeña el trabajador. 5. Los convenios colectivos de Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20211684#204232262#20180423142357355 Poder Judicial de la...
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