Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 043161/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 43161/2016 PIETRARELLI, E.M.J. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 225 de fecha 16 de abril de 2016 –que obra glosada a fs. 61/63-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la Ley nº 24.043 a E.M.J.P..

    Al respecto, el mencionado acto administrativo destacó la postura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que señaló que la falta de regulación legal hace imposible hallar una fórmula que permita reconocer cuando el derecho pretoriano le corresponde a unos y no a otros, por lo que las cuestiones debatidas deben ser sometidas a conocimiento judicial en tanto no es posible acceder a la pretensión indemnizatoria en sede administrativa (confr. Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación Nº 268 del 18 de diciembre de 2014), que la Ley prevé un régimen de excepción por lo que la interpretación de sus normas debe efectuarse con criterio restrictivo y que a partir de esta noción la concesión de los beneficios previstos debe limitarse a los supuestos en los que se acredite fehacientemente el cumplimiento de los recaudos exigidos por dicho plexo normativo

  2. Que, por escrito de fs. 81/84, la actora interpuso recurso de apelación directa contra la citada Resolución MJyDDHH Nº 225/2016 y, al efecto, sustancialmente invocó que se encuentra acreditado su exilio forzoso sufrido junto a su esposo –G.B.- por la persecución política sufrida por todo el entorno Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28604590#177999823#20170509124211848 familiar; que la Secretaria de Derechos Humanos consideró

    acreditados los extremos que hacen a la viabilidad del beneficio mediante el informe técnico que señaló que el caso guarda una analogía sustancial con los precedentes dictados por la Corte Suprema en aquellos casos en que se ha otorgado la reparación reclamada y; que por Resolución del Ministerio se reconoció el derecho a percibir el beneficio de la Ley 324043 a su esposo por la detención ilegal padecida y posterior exilio durante el período del 18 de diciembre de 1975 al 10 de diciembre de 1983. Por último se agravia de la interpretación dada por el Ministerio a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241).

  3. En tanto que, por presentación de fs. 95/109, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso de apelación. Consideró

    que el período de exilio por el cual se reclama no genera derecho a indemnización alguna en la medida que dicha pretensión no encuentra amparo en la Ley 24043, por lo que solicitó su rechazo y, en forma subsidiaria, peticionó que, en el supuesto en que se decida otorgar una reparación monetaria por el exilio invocado, se establezca que la suma a conceder sean sustancialmente inferiores al cincuenta por ciento (50%) del importe que alcanza el beneficio previsto en el art. 4º, primer párrafo, de la ley nº 24.043 y sus modificatorias.

    Asimismo, atendiendo a lo peticionado por la demandada y la entrada en vigencia de la Resolución MJyDDHH Nº 670/2016, se dispuso suspender el llamado de fs. 123 y conferir traslado a la actora el que fue contestado con la presentación de fs. 126/128, con lo cual a fs. 129, vuelven los autos para dictar sentencia.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #28604590#177999823#20170509124211848 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR