Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente L 96357
Presidente | Kogan-Genoud-Negri-de Lazzari-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La P. rechazó el incidente de redargución de falsedad de la cédula de notificación que intimó a impulsar el proceso y el pedido de nulidad de la resolución que decretó la caducidad de instancia, promovido en los autos del epígrafe por la parte actora (v. fs. 438/442 vta.).
Contra lo así resuelto se alzó el letrado apoderado del incidentista mediante recurso extraordinario de nulidad (v fs. 453/464), denegado en la instancia de origen (v fs. 465) y concedido por V.E. -queja mediante- en fs. 511 y vta., cuya vista me es conferida en fs. 517.
Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, 46 inc. ‘d’ y 47 de la ley 11.653, la protesta en estudio se fundamenta en los siguientes agravios:
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Omisión de tratamiento de una cuestión esencial, reputando como tal el planteo de nulidad articulado en el capítulo V del incidente de redargución de falsedad (v. fs. 7 y vta.), con sustento en el incumplimiento del art. 141 del CPCC, endilgado al Oficial Notificador que intervino en la diligencia.
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Defecto de forma por ausencia de veredicto, lo cual impide revisar el decisorio por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, lesionándose de tal modo el derecho de defensa, la seguridad jurídica, el adecuado servicio de justicia y el patrimonio del incidentista.
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Ausencia de voto individual, lo cual da cuenta del previo compromiso de los jueces integrantes del Tribunal de estar de acuerdo, cualquiera sea el resultado de la prueba aportada.
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Falta de fundamentación legal, pues no existe a lo largo del pronunciamiento impugnado fundamento de derecho alguno que sustente el rechazo del incidente de nulidad de la notificación y de actuaciones impetrado oportunamente por su parte.
Considero que la queja debe prosperar.
En efecto, y pese a lo dispuesto en fs. 11 y 407, la sentencia dictada por el tribunal “a quo” resolviendo la cuestión debatida no estuvo precedida por el pertinente veredicto, tal como lo prescribe el art. 44 inc. "d" de la ley 11.653.
Cabe aclarar que no obsta a la solución propiciada la circunstancia de haberse impreso a la presente demanda el trámite de los incidentes (arts. 393 y 175/187 del C.P.C.C.), porque de acuerdo al art. 63 de la ley 11.653, las normas del Código Procesal Civil y Comercial son de aplicación supletoria en cuanto concuerden con el sistema de la ley, y sabido es que en la estructura del procedimiento laboral la formulación del veredicto constituye un deber inexcusable para el tribunal del trabajo (conf. S.C.B.A. causas L.37.533, sent. del 20-X-1987 en “Ac. y Sent.” 1987-IV-369 y L.55.801, sent. del 20-II-1996).
Es que, realizada la vista de la causa, tal como surge del acta de fs. 437 y vta., debió el tribunal de origen dictar el correspondiente veredicto, estableciendo en él las bases estructurales (hechos) sobre las que decidía fallar (art. 44 inc. "d" cit.).
En ese sentido, tiene reiteradamente dicho V.E. que “en tanto existan hechos controvertidos y elementos de prueba relativos a los mismos que deban examinarse por el juzgador, es ineludible la formulación del veredicto antes de dictar la sentencia lo que por otra parte constituye un deber constitucional para el tribunal, de acuerdo a lo prescripto por el art. 168 de la Constitución provincial” (conf. causas L. 37.533 y L. 55.801, citadas).
Atento lo manifestado respecto del vicio señalado, considero inoficioso pronunciarme en relación a los restantes agravios traídos por el apelante.
Por los motivos expuestos aconsejo a V.E. hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.
La P., 7 de febrero de 2007 -J.A. de Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 9 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., N.,de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para...
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