Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente C 120542

PresidenteHitters-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.542, "Pietranera, J. contra C., R. y otra. Escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Isidro modificó el pronunciamiento anterior que -a su turno- había estimado parcialmente la demanda (fs. 727/734 vta.).

Se interpuso, por los accionados reconvinientes, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 736/750 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El señor J.C.P. demandó en las presentes por escrituración de un bien inmueble ubicado en la localidad de Beccar, Partido de S.I., que le fuera oportunamente prometido en venta por los señores O.J.C. y S.M.N.. Reclamó -asimismo- que se condene a los accionados al pago de la multa por incumplimiento prevista en el respectivo boleto, con más una suma indemnizatoria en concepto de daño moral (fs. 133/149).

    Corridos los traslados de ley, ambos demandados reconocieron la compraventa y su instrumentación, mas discreparon en torno a las circunstancias determinantes de la frustración del acto escriturario, por lo que solicitaron el rechazo de las pretensiones articuladas. Asimismo, reconvinieron por resolución del contrato -en función de la culpa atribuida al actor- e indemnización (fs. 210/238 y 297/325).

    En su momento, el magistrado de la fase inicial estimó favorablemente la acción de escrituración del inmueble y rechazó la restante pretensión de cobro de multa por parte del actor. Descartó -a su vez- la resolución contractual pretendida por vía reconvencional y el condigno reconocimiento -en concepto de indemnización- de las sumas parciales oportunamente percibidas por los vendedores (fs. 684/694).

  2. Apelada la decisión por ambos contendientes, la Sala II de la Cámara Primera departamental la modificó, desestimando la acción de escrituración, sin perjuicio de lo cual dispuso que los mismos quedaban obligados a instar extrajudicialmente el respectivo trámite escriturario, en las condiciones previstas en el instrumento. Impuso las costas en el orden causado (fs. 727/734 vta.).

    Para así resolver y en base a la ponderación de las circunstancias y pruebas del caso, concluyó que ninguna de las partes había incurrido en mora respecto de la obligación de escriturar, toda vez que la frustración del acto no podía ser jurídicamente imputada a ninguna de ellas. Ni siquiera -subrayó- se había llegado a fijar lugar, fecha y hora para la celebración, siendo éste un requisito ineludible para que el incumplimiento resultara relevante (conf. arts. 509, 1187 y concs. del Código Civil; fs. 731 vta./733 vta.).

  3. Contra este último pronunciamiento se alzan los demandados mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian violación y errónea aplicación de los arts. 1197, 1198, 1204 3er. párrafo, 1374 del Código Civil. Alegan -asimismo- absurdo en la valoración probatoria y arbitrariedad y formulan reserva del caso federal (fs. 736/750 vta.).

  4. Para una mejor comprensión de la problemática traída a juzgamiento, conviene efectuar un breve repaso de ciertos extremos concernientes. Veamos.

    1) Los señores O.R.C. y S.M.N. prometieron en venta -el 11 de noviembre de 2009- un bien inmueble de su propiedad al actor J.P., en los términos del boleto glosado a fs. 84/86 vta.

    De dicho instrumento surge que al momento de su suscripción, el comprador pagó a los vendedores la suma de U$S 52.000 a cuenta del precio total pactado (U$S 175.000) y como principio de ejecución del...

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