Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 24 de Noviembre de 2011, expediente 9.252/2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 9.252/2008

SENTENCIA Nº 38591 JUZGADO Nº 64

AUTOS: “PIETRANERA ENRIQUE c/ CINTAS ADHESIVAS S.A. Y OTRO s/

DESPIDO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 586/600 contra la sentencia que desestima la demanda en su mayor parte. La perito contadora recurre la regulación de sus honorarios.

  2. La parte actora se queja en primer lugar por lo que considera una incorrecta valoración de la prueba testimonial, en base a la cual la sentencia declarara que el despido directo tuvo causa justificada.

    Conviene recordar que la demandada despidió al actor imputándole vender a terceros y a precios inferiores, productos fabricados por el y/o comprados en lugares distintos. Concretamente, ventas a V.E.S., Farmacia Fogaci y al señor A.M., a lo que añadió haber recibido llamados solicitando productos que fabrica su competidora directa y la sustracción de polímeros necesarios para la fabricación de cintas impresas.

    Para acreditar los incumplimientos imputados a su dependiente arrimó los siguientes testimonios:

    G. (fs. 465). Esta persona sabe porque se lo dijeron, que el actor hacía trabajos afuera de la empresa; que el actor retiraba polímeros, a veces avisándole al testigo y otras no; que esto último ocurría cuando el testigo no estaba en la máquina,

    pero lo veía desde otro sector; que existía la posibilidad de que esos polímeros se perdieran y en ese caso la culpa era del testigo; que eso ocurrió muchas veces; que nadie más aparte del testigo y su compañero tenía que tener contacto con los polímeros; que en una oportunidad llegó un pedido con el nombre del polímero, el cual no estaba en su lugar; que revisó todos los polímeros –entre 500 y 700- y no lo 1

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    encontró; que al otro día el actor, introdujo su mano en la caja donde tenía que estar y lo encontró prácticamente sin buscarlo, lo que le resultó sospechoso.

    H. (fs. 467/468). Declaró que el actor sacaba polímeros y se los llevaba o por ahí los traía; que revolvía todo; que el testigo y G. eran los responsables de los polímeros y por eso puso un cartel para que no los tocara sin avisar; que lo vio sacar polímeros dos o tres veces por semana; que si alguno necesitaba un polímero y venía y se lo pedían al testigo o a G., se lo daban; que podía ser el encargado P.; que los polímeros se podían necesitar para hacer alguna modificación en el texto o en los teléfonos; que las modificaciones las traen los vendedores o llaman los clientes; que los vendedores le decían al encargado de buscar un polímero, el encargado le decía al testigo y a G. y ellos lo entregaban; que a veces el actor lo sacaba para modificar el teléfono o algo en el texto.

    M. (fs. 490/492). Afirmó que el actor le vendió cintas con el logo del local; que ello ocurrió en una sola oportunidad, no recordando cuándo; que esa operación se instrumentó con factura no recordando qué decía la misma, pero sí que no era de Cintas Adhesivas; que no era del actor pero decía P.; que cuando el dicente lo llamó trabajaba para la demandada; que lo llamó a un celular que consiguió

    su señora en un local –no recuerda cuál- donde le dicen que el actor les vendía cintas adhesivas y tenía buen precio, que era más barato; que cuando el dicente le compra le entrega una factura que no era de Cintas Adhesivas; que calcula que esa operación fue para fines de 2007, más o menos para el día de la madre; que después de esta compra no volvió a ver al actor; que como no le entregaban las cintas tuvo que hacer el reclamo; que como no se podía comunicar al celular del actor, buscó por internet y consiguió el teléfono de la demandada; que llamó y no lo encontró, entonces le preguntaron para qué era y les dice que por una entrega que tenía pactada; que la persona que lo atendió le tomó los datos y le dijo que espere; que luego de dos o tres minutos le piden su celular y le dicen que lo van a llamar; que lo llamó el señor G.D. y le dice que tienen la sospecha que el actor estaba vendiendo por atrás de ellos y si quería seguir adelante con la venta para comprobarlo, cosa que aceptó; que después se pudo contactar con el actor y pacta que a la semana le entreguen las cintas; que el actor le entregó las cintas y el dicente le paga, recibiendo una factura que no era de Cintas Adhesivas; que el testigo le pregunta porqué y el actor le responde “porque así te sale más barato”; que después no lo vio nunca más;

    que a la semana le avisó al señor D. que ya se había concretado la transacción y éste fue a buscar la factura; que ahí se conocieron y le entregó también la grabación 2

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    de las cámaras de seguridad; que el precio que le había pasado el actor era más barato; que calcula que el precio de Cintas es el mismo que el de mercado.

    Coto (fs. 493/495). Expuso que la dicente comenzó a recibir llamados que no estaban canalizados, reclamando pedidos de etiquetas o de cintas; en general le preguntaban por él pero cuando no estaba la dicente preguntaba para qué era y algunas veces le respondían que estaban esperando un trabajo y la dicente se fijaba en los pedidos pendientes y no le figuraba nada; que ésto fue en varias oportunidades;

    que se lo transmitía a G.D., pero empezó a prestar más atención sospechando que algo extraño pasaba, sobre todo porque el actor salía a diferentes lugares sin justificarle que era por un cliente o una cobranza que le hubiese encargado; que un día recibe un llamado del señor A.M. reclamándole un pedido que necesitaba urgente; que le tomó el teléfono y le pide un rato para averiguar en qué estado estába su pedido; que no encontró nada, se lo comentó al señor D. quien le pidió el teléfono de esta persona y ahí terminó su función;

    que ésto ocurrió después de reiterados pedidos de etiquetas; que cuando la testigo le hacía algún comentario al actor éste le decía que se iba a fijar, que no se acordaba,

    pero nunca una respuesta positiva; que la fecha que ocurrió lo narrado debe haber sido a principios o mediados de 2007; que cuando llamaban por P. pedían por Encintar; que vio tarjetas de Encintar; que el señor M. habló con la testigo una sola vez; que por comentarios de G.D. sabe que el actor le entregó el trabajo a M.; que los pedidos se generan en administración, llegan al encargado de fábrica quien los distribuye a los impresores; que los que tienen contacto con los polímeros son los que trabajan en la impresora; que ellos los archivan porque son los que los usan; que sabe que al hijo del actor le ofrecieron un material a menor precio para que lo venda; que desconoce quién facturaba las ventas del hijo del actor; que además del de M.A. se le comprobaron al actor algunos trabajos más;

    que ello le consta por una investigación que hizo G.D..

    D.D. (fs. 496/498). Por último, la testigo explicó que el actor vendía cintas impresas no producidas en la fábrica; que ello le consta a partir de una llamada de su hermano consultándole sobre unos originales que encontró en la computadora, preguntándole si los había realizado la dicente; que su hermano los imprimió, preguntó y como no eran de nadie los guardó en una carpeta; que después de unos dos meses la llamó su padre pidiéndole que se acerque a uno de esos lugares y la dicente fué a un vivero, cuyo nombre no recuerda pero si que queda sobre la General Paz, no sabe si era M., cerca de R.M.; que compró unas plantas 3

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    y pidió si le envolvían una para regalo; que entonces vio que tenían una cinta impresa con el mismo dibujo que habían encontrado en la computadora; que le preguntó al vendedor donde habían hecho la cinta y éste le dijo que en realidad era una persona que trabajaba en una empresa en Munro, pero que él lo hacía en forma particular, sin pasar por la empresa, salía más barato llamándolo a él; que no recuerda el nombre del vendedor; que le preguntó si le podía facilitar los datos de esa persona y le mostró

    una tarjeta que decía E.E.P., figuraba un celular y un teléfono;

    que tomó nota y se lo dio a su hermano y a su padre; que ésto debe haber sido por el mes de agosto anterior al despido; que de los trabajos que estaban guardados en la computadora no se generó un original, no se hicieron los polímeros y por lo tanto no se puede haber impreso en la empresa porque no estaban las gomas; que no sabe qué

    persona dejó los archivos en la computadora.

    A. estas declaraciones a la luz de los principios de la sana crítica (art. 90, L.O.) me permiten arribar a conclusiones diferentes a las de la instancia anterior.

    En primer lugar cabe señalar que no hay una sola prueba de que el actor haya efectuado alguna venta a la Farmacia Fogaci (art. 386, C.P.C.C.). En cuanto a la supuesta operación al Vivero El Sol la misma no puede ser tenida como concretada, y menos aun a través del actor. En efecto, la única testigo que hace referencia a este tema es D.D., cuyo testimonio debe ser analizado en forma por demás estricta porque, sin perjuicio de que la misma es hermana del presidente de la empresa, demostró tener...

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