Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 90763/2017/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PIETRA, D.A. c/ RECKZIEGEL, N.I. s/

consignación

(expte. 90.763/2017) (JPL)

Juzg. 98 R: 090763/2017/CA001

Buenos Aires, abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de entender en el

recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 150/158,

contestado a fs. 160/165, contra la resolución de fs. 145/146, que

desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la

demanda.

II. Del memorial a estudio se desprende que la

recurrente no cuestionó el argumento que llevó al juez a rechazar la

nulidad impetrada, es decir, la convalidación tácita del supuesto vicio,

sino que ha centrado sus esfuerzos en sostener que el carácter

manifiesto del defecto invocado y la importancia del derecho

conculcado, imponían el deber de declarar de oficio la nulidad del

acto atacado.

Tal como lo ha destacado el Sr. Juez de grado, la

declaración de nulidad no procede si la parte interesada consintió

expresa o tácitamente el acto defectuoso. Ello obedece al carácter

relativo de las nulidades procesales. Por lo tanto, en el supuesto de no

reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las

formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponde

presumir que aquélla no ocasiona perjuicio, y que la parte ha

renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la

irregularidad que afectaba al acto (Palacio, Lino E., Derecho Procesal

Civil, AbeledoPerrot, Buenos Aires, t. IV, p. 162). De lo contrario se

permitiría que el litigante malicioso dejara transcurrir la oportunidad

incidental y, una vez vencido en el juicio, planteara la nulidad de todo

lo actuado (Fenochietto, E.A.–.A., Roland, Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, t. 1, p.

615).

Es por ello que el art. 170 del Código Procesal,

bajo el epígrafe de “subsanación” establece que: “la nulidad no podrá

Fecha de firma: 24/04/2019

Alta en sistema: 23/05/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

31042489#232344376#20190424163334251

ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere

tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá

que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente

de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del

acto

.

El hecho de que el acto supuestamente viciado sea

la notificación del traslado de la demanda, no modifica el carácter

relativo de la nulidad invocada, ya que la...

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