Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 90763/2017/CA1
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
PIETRA, D.A. c/ RECKZIEGEL, N.I. s/
consignación
(expte. 90.763/2017) (JPL)
Juzg. 98 R: 090763/2017/CA001
Buenos Aires, abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 150/158,
contestado a fs. 160/165, contra la resolución de fs. 145/146, que
desestimó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la
demanda.
II. Del memorial a estudio se desprende que la
recurrente no cuestionó el argumento que llevó al juez a rechazar la
nulidad impetrada, es decir, la convalidación tácita del supuesto vicio,
sino que ha centrado sus esfuerzos en sostener que el carácter
manifiesto del defecto invocado y la importancia del derecho
conculcado, imponían el deber de declarar de oficio la nulidad del
acto atacado.
Tal como lo ha destacado el Sr. Juez de grado, la
declaración de nulidad no procede si la parte interesada consintió
expresa o tácitamente el acto defectuoso. Ello obedece al carácter
relativo de las nulidades procesales. Por lo tanto, en el supuesto de no
reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las
formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponde
presumir que aquélla no ocasiona perjuicio, y que la parte ha
renunciado a la impugnación, convalidando de tal manera la
irregularidad que afectaba al acto (Palacio, Lino E., Derecho Procesal
Civil, AbeledoPerrot, Buenos Aires, t. IV, p. 162). De lo contrario se
permitiría que el litigante malicioso dejara transcurrir la oportunidad
incidental y, una vez vencido en el juicio, planteara la nulidad de todo
lo actuado (Fenochietto, E.A.–.A., Roland, Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea, Buenos Aires, t. 1, p.
615).
Es por ello que el art. 170 del Código Procesal,
bajo el epígrafe de “subsanación” establece que: “la nulidad no podrá
Fecha de firma: 24/04/2019
Alta en sistema: 23/05/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
31042489#232344376#20190424163334251
ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere
tácitamente, por la parte interesada en la declaración. Se entenderá
que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente
de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del
acto
.
El hecho de que el acto supuestamente viciado sea
la notificación del traslado de la demanda, no modifica el carácter
relativo de la nulidad invocada, ya que la...
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