Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2021, expediente FGR 008749/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., E.E. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 8749/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 6 días de abril de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fecha 1 de diciembre de 2020

rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda interpuesta por E.E.P., D.M., J.R.F.,

S.F.G., C.R.C., J.A.G., R.A.L., S.E.Z., J.M.B., R.D.A. y B.R., en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF),

condenando a éste a incorporar en los haberes de los nombrados el adicional instituido por el art. 1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, así como también a abonarles las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir,

desde el mes de abril de 2017, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Fecha de firma: 06/04/2021

Alta en sistema: 07/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33439367#280702431#20210406113205373

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para el momento de que exista liquidación aprobada.

Contra esa decisión el accionado interpuso recurso de apelación y lo fundó con el escrito de fecha 16 de diciembre de 2020, el cual recibió el responde de los actores.

II.

Los agravios de la recurrente fueron dos. En primer término reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15

de la ley 22.919. En ese sentido transcribió dichos artículos para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Cuestionó la aplicación del fallo “Mounho” e insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

En segundo lugar expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando Fecha de firma: 06/04/2021

Alta en sistema: 07/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33439367#280702431#20210406113205373

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba, ni podía integrar, el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al sistema integrado de jubilaciones y pensiones del personal civil. Reiteró la jurisprudencia antes...

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