Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FLP 056466/2017/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 6 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 56466/2017/CA1, S.I., “PIERSANTELLI, ELBA MARIA c/
ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 53 –y fundado a fs. 60/75 y vta.- contra la sentencia de fs. 48/52 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida y reguló
honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30222107#222975455#20181207082114262 valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d)
la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó
incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecidas en el precedente “B.”; e) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.
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Tratamiento de la cuestión.
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Conforme se desprende de las constancias de autos, E.M.P. obtuvo su beneficio de pensión, con fecha inicial de pago el 18/11/2014, derivada del fallecimiento de su esposo R.E.J., quien adquirió el derecho a la jubilación al amparo de la ley 24.241, con fecha inicial de pago el 31/05/2004 (v. RUB de fs. 39 y 43).
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En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, para una adecuada comprensión del tema, conviene resaltar, en lo que aquí interesa, que la ANSeS dispuso por resolución nº 56/2018 de fecha 3/04/18 que:
Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben Fecha de firma: 07/12/2018 actualizarse con el índice combinado Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30222107#222975455#20181207082114262 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241
(art. 1); como así también que dicho índice “será aplicado conforme lo dispuesto en el Título I del Libro I de la Ley N° 27.260” (art. 2).
Ello previo considerar que “en la Resolución N° 140 del 1° de marzo de 1995, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estableció el Índice de Salarios Básicos del...
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