Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 26 de Julio de 2013, expediente 4.051-P

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 071 /13-D.H. Rosario, 26 de julio de 2013.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° 4051-P, caratulado “P., A. s/ denuncia secuestro y desaparición forzada de personas de P.L. y otros (Apelación falta de mérito de G.A.P.)” (expte. n° 21/11 del Juzgado Federal n° 2

de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.P.M., F.S. de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuración General de la Nación para la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs. 1882/1892),

contra la resolución n° 88/12 en cuanto se decidió decretar la falta de mérito de G.A.P. respecto a los hechos que se investigan en los presentes y por los cuales fuera indagado (fs. 1877/1880).

Concedido el recurso (fs. 1893) y elevados los autos a la alzada,

se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno, encontrándose inhibida la vocal Dra. L.A..

En esta instancia se designó audiencia oral para informar,

prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 1923) y,

celebrada ésta (fs. 1926), quedaron las presentes en condiciones de resolver.

Y Considerando:

Los vocales D.. E.V., J.G.T. y C.F.C. dijeron:

  1. ) La Fiscalía se agravia de que el juez de primera instancia resuelva decretar la falta de mérito de G.A.P. como consecuencia de las siguientes afirmaciones: a) que considere que atento el cargo que ostentaba G.A.P. al momento de los hechos motivo de la presente investigación (Oficial de Logística y Oficial de Personal del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás), se infiera que su responsabilidad no resulta ser la misma que le caben a los Oficiales de Inteligencia y Oficiales de Operaciones; b) que no existen elementos de prueba que indiquen o mencionen que el encartado haya tenido algún tipo de participación activa en los hechos; c) que no corresponde asignarle 2

    responsabilidad por el solo hecho de integrar la Plana Mayor de un Batallón; d)

    que debía cumplir órdenes que no podía desobedecer ni determinar si estaban dadas en un marco de legalidad o ilegalidad.

    Señala que en la causa nº 6/11 “Di Pasqua ” en Los Libros Históricos del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás correspondiente a los años 1975, 1976 y 1977 obra consignado M.G.A.P., Destino: Ca. Cdo. y Ser. Función: S4 y S1. Entiende que la responsabilidad del imputado debe ser analizada teniendo como eje el contexto histórico y político en el cual se produjeron los hechos que se le imputan.

    Cita el fallo emitido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa 12.038 “O.R., J.C. y otros s/ recurso de casación”, donde se realizó un minucioso análisis de la responsabilidad de los Jefes de Áreas Militares y sostiene que los conceptos elaborados en dicho fallo resultan extensibles y valederos para todos quienes integraron la estructura de la Plana Mayor del Área respectiva.

    Entiende que no está controvertida la responsabilidad del J. y del Oficial de Operaciones y de Inteligencia del Área 132 en los crímenes de lesa humanidad cometidos en esa jurisdicción. Si B. debía estar al tanto de los hechos ilícitos perpetrados, P. también, atento que existía entre ellos una dependencia recíproca.

    Menciona que en el marco de la causa nro. 2043 en el debate oral en juicio conocido como “Campo de Mayo” el C.J.L.G. en su declaración testimonial señaló que las Áreas Militares se correspondían a nivel de Regimiento o de Batallón y en las mismas existían las Planas Mayores, siendo que la distinción con los Estados Mayores está dada únicamente por ser más reducida en efectivos.

    Señala la normativa imperante de la época, indicando que del análisis de dichos reglamentos donde se regulan las funciones de cada uno de los integrantes de la plana mayor, se desprende que el cargo que tenía el causante en el Batallón de Ingenieros de Combate 101 como oficial de logística y personal, ha sido el engranaje dentro de la cadena de mandos a través del cual se proporcionaron todos los recursos y medios materiales que culminaron en la 3

    Poder Judicial de la Nación comisión de los hechos que padecieran las víctimas de autos, por lo que jamás pudo haber desconocido la actividad ilegal desplegada en el Área Militar 132.

    Señala que si bien el objeto procesal de este sumario se circunscribe a investigar los hechos que damnificaron a C.G.P.,

    L.G.P., A.B.P., J.C.P., D.P., O.Á.P., C.M.E. y P.R.F. éstos deben ser analizados en un contexto más amplio el cual consiste en los sistemáticos operativos que culminaron con secuestros de personas perpetrados durante el mes de octubre y noviembre de 1976 por orden del Jefe del Área Militar 132.

    Por último, formula reserva de ocurrir en casación y reserva del caso federal.

  2. ) En primer lugar, corresponde remarcar que en la declaración indagatoria a G.A.P. se le imputó: a) la privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio de C.G.P. y L.G.P.;

    1. la privación ilegítima de la libertad y torturas de A.B.P.; c) la USO OFICIAL

    privación ilegítima de la libertad de J.C.P., padre de C.G.P.; d) la privación ilegítima de la libertad de D.P.; e) el allanamiento ilegal perpetrado en la vivienda de J.C.P. y A.S.; f) la privación ilegítima de la libertad y torturas de O.Á.P.; g) la privación ilegítima de la libertad y torturas de C.M.E.; h) la privación ilegítima de la libertad y torturas de P.R.F.; i) el allanamiento ilegal y la sustracción de muebles y enseres perpetrado en la vivienda que alquilaba C.G.P.; j) los daños perpetrados en la vivienda de C.G.P.; k) el allanamiento ilegal y el secuestro de enseres de la vivienda de P.F. y l) el allanamiento ilegal de la vivienda de D.P..

    Ahora bien, este Tribunal en el Acuerdo 109/11-D.H. de fecha 27

    de julio de 2011 al tratar los tormentos que habría sufrido P.R.F. sostuvo que: “ Por otro lado, la defensa de B. al cuestionar el valor probatorio de los testimonios prestados en la causa, no realiza ninguna 4

    fundamentación ni crítica concreta, por lo tanto ese agravio debe rechazarse, salvo con relación a E. y F..

    Respecto de las declaraciones de C.M.E. y P.F., señala que ninguno de los dos en la declaración prestada en el Expte.

    n° 16.820 manifestó nada sobre su presunta privación ilegal de la libertad y torturas. En este aspecto, corresponde señalar que la referencia a esos hechos la formularon en las declaraciones prestadas en estos actuados. Así el primero de los nombrados en su declaración de fs. 409/410 manifestó: “...recuerda que un día,

    que cree que era el 10 de octubre del año 1976 o 1977, llegó la policía al taller donde trabajaban...fue trasladado al comando de garibaldi y roca de...

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