Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 19 de Agosto de 2010, expediente 5.152/III

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., agosto de 18 de 2010.

VISTO: Este expte. 5152/III, “DiP., J.H.. M., O. s/ Pta. I.. al art. 248 CP”,

procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, de La P. y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 10 de junio del corriente año esta S.I., en lo que al recurrente respecta, confirmó

    parcialmente el procesamiento de O.H.M. como coautor penalmente responsable de los delitos de tráfico de influencias agravado y lo revocó en punto al hecho identificado como “f”, declarando la falta de mérito en la causa (fs. 1501/1513).

  2. Contra esa decisión, el defensor de Oscar USO OFICIAL

    Horacio Morales interpuso recurso de casación, a fs.

    1517/1519.

    El recurrente fundó su impugnación en las previsiones de los artículos 459, inciso 4to., 463 y concordantes del CPP.

    En lo esencial, consideró que la sentencia es errónea presumiendo que tal error emanó de la “cercanía”

    del Tribunal con el caso.

  3. Sentado ello, el Tribunal entiende que el recurso intentado es inadmisible.

    Ello es así en razón de que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal; o de un auto que puso fin a la acción o a la pena; o tornó imposible que continúen las actuaciones; o denegó la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena; sino que se trató

    de la decisión que confirmó parcialmente el procesamiento dispuesto en la instancia de origen.

    En igual sentido se ha pronunciado la Cámara Nacional de Casación Penal: “(Q)ue el auto de procesamiento no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por lo que es ajeno a la inspección casacional. En todo caso, cobra vocación aplicativa la conocida jurisprudencia del Alto Tribunal en el sentido de que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva, sobre todo...

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