Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2002, expediente P 66330

PresidentePisano-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Salas
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones de M., impuso a A.O.P. la pena de seis años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de estupro agravado. A.. 120, 122 y 123 del Código Penal (v. fs. 206/209).

Contra dicho decisorio interpuso el Defensor Oficial del nombrado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 217/219 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 120, 122 y 123 del texto sustantivo, por entender que no se encuentra debidamente acreditada la situación de hecho -convivencia del autor con la víctima- que derivara en el encuadramiento efectuado por la Alzada.

Estimo que no asiste razón al recurrente.

La Cámara apoyó el aspecto ahora cuestionado de su decisión, sobre el plexo probatorio integrado por la declaración de la menor, declaraciones testimoniales y un informe pertinente, elementos de convicción que le permitieron afirmar la existencia de la agravante contemplada en la figura que efectivamente el juzgador aplicó.

La Defensa formula al respecto su propia apreciación -en la que desconoce el valor cargoso de tales elementos- y construye a partir de ello su opinión discrepante con el Tribunal sentenciante. Términos en los que el recurso intentado deviene insuficiente.

Y a mayor abundamiento, encuentro oportuno destacar que el “a quo” consideró -fundamentalmente- el status familiar existente entre victimario y víctima desde la perspectiva de esta, y a partir de sus propias expresiones. Ello hace que pierda virtualidad la circunstancia de que el procesado no hubiere reconocido o asumido esa situación, como argumenta el impugnante en un tramo de su agravio.

Asimismo, y de esta forma, se satisface la exigencia de la norma cuya transgresión se denuncia.

Por lo dicho, estimo que el recurso de inaplicabilidad de ley deducido debe ser rechazado.

Así lo dictamino.

La Plata, 1 de junio de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., P., de L., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.330, “Pierotti, A.O.. Estupro calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a A.O.P. a la pena...

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