Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Marzo de 2018, expediente FLP 037232/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 20 de marzo de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 37232/2017 caratulado “PIERONI, A.E. c/

Ministerio de Transporte de la Nación s/ amparo colectivo”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Un grupo de vecinos de la localidad de Tolosa y de la ciudad de La Plata promovieron la presente acción de amparo. Expresaron que “conforme recientes publicaciones periodísticas el Ministerio de Transporte de la Nación, ha llamado a licitación pública para la construcción del paso ferroviario en el cruce de la avenida 1 y boulevard 32 de La Plata, bajo el nivel de las vías del ferrocarril Roca en la línea que une a la ciudad de La Plata con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La realización de esta obra conforme las características del proyecto que ha trascendido –

    precisaron- vulnera derechos de raigambre constitucional que tienen y corresponden a los suscriptos, como así

    también derechos colectivos de igual raigambre correspondientes a todos los habitantes del partido de La Plata”.

    Como medida cautelar solicitaron que “se ordene al Ministerio de Transporte de la Nación, suspender (…) la ejecución de esta obra proyectada, para la construcción de la obra del paso a bajo nivel en el cruce de las calles 1 y 32 de La Plata y de las vías ferroviarias del Ferrocarril Gral. Roca, en el trayecto a electrificarse, y que media desde la Estación ferroviaria de Tolosa, hasta la estación de La Plata”.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29892434#201685096#20180320130927075 2. El juez de primera instancia declaró

    admisible la acción colectiva promovida y ordenó su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos en los términos de la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la medida cautelar solicitó al Estado Nacional el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 que lo presentó en tiempo y forma.

  2. El a quo denegó la medida cautelar (fs. 302/307). Para hacerlo expresó que “si bien es cierto que la actora plantea la existencia de posibles consecuencias negativas en la construcción de la obra cuya suspensión se pretende, no es menos que los peticionantes no han demostrado –en esta instancia preliminar del proceso- que la obra promovida por el Estado Nacional en el marco del Proyecto de mejora integral del Ferrocarril General Roca, R.P.C.-LaP. resulte ilegítima, siendo necesarios en su caso la realización de estudios técnicos y producción de prueba que determina la vulneración que existiría en los derechos cuya protección se pretende”. Añadió que “no debe dejar de ponderarse que la suspensión de la obra referida impactaría en el desarrollo del servicio público de transporte ferroviario en el tramo Constitución-La Plata, el cual se encuentra suspendido precisamente por la demora en la realización de las obras correspondientes”. También precisó que “en función de la documentación aportada por el Estado Nacional en autos, es oportuno resaltar que en el marco del ‘Proyecto de mejora integral del Ferrocarril General Roca: R.C.-LaP.’ se ha realizado un Estudio de Impacto Ambiental y Social, del cual surge que se han tomado en consideración una multiplicidad de aspectos relevantes y en el marco del cual, incluso, se ha llevado a cabo en 2016 una consulta pública de la cual han participado la Facultad de Ingeniería y la Facultad Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29892434#201685096#20180320130927075 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata, además de las autoridades municipales y provinciales respectivas”.

  3. ...

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