DEL PIERO, PEDRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 07 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 019701/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
19701/2021
DEL PIERO, P. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de febrero de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.- Que P.D.P. dedujo demanda contra el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley Nro. 20.628.
En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la demandada que se abstuviera de descontarle el Impuesto a las Ganancias.
II.- Que por la resolución del 22 de septiembre de 2022 el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada; y la solicitud de la demandada de que se declarara abstracta la cuestión de autos, con costas.
Para así decidir, luego de relatar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y de analizar los resuelto por la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411), expresó que al haber el Poder Legislativo sancionado Ley N° 27.617, que modifica el régimen impositivo, se modificaron las circunstancias existentes respecto del universo de “jubilados” alcanzados por el impuesto cuestionado, por lo que a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García” (Fallos:
342:411), se debía acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso de los accionantes, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental.
Afirmó que el examen acerca de si la modificación legislativa igual hace que los requirentes ingresen en el marco de la Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
vulnerabilidad valorada por el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto.
De tal manera, consideró que, en este estado preliminar del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada,
entre otras cuestiones, la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales,
implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.
Indicó que no se demostró que las retenciones que se efectúan sobre sus haberes previsionales involucren una incidencia porcentual de significación que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida.
III.- Que, contra esa resolución, el demandante interpuso el recurso de apelación que fundó el 12 de octubre de 2022, y fue replicado por la contraria el 24 de octubre de 2022.
En cuanto interesa, el demandante sostiene que la Corte Suprema ha aplicado el criterio del fallo “García” (Fallos 342:411)
en precedentes dictados con posterioridad sin ponderar las condiciones de vulnerabilidad de los demandantes ni el porcentaje de la retención del Impuesto a las Ganancias, de manera que corresponde que se conceda la medida cautelar requerida.
IV.- Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre Fecha de firma: 07/02/2023
Alta en sistema: 08/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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