Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 11 de Marzo de 2013, expediente P24.608

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 11 de marzo de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “PIERINI, M.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ infracción ley 24.440” (Expte.Nº P24608

del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la Nación; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su USO OFICIAL

opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Dado que están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos,

    308:493), y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallaba involucrada la inteligencia y aplicación de normas federales al haberse omitido una correcta interpretación de los arts.4 y 19 de la ley 24.240 y del art.7, inc.f), de la ley 19.549, como gravedad institucional.

  2. Corresponde señalar que la resolución de fs.264/267 —impugnada ahora por esta vía excepcional—

    desestimó el recurso del art.45 de la ley 24.240, interpuesto por el Banco Santander Río S.A. a fs.212/241vta. contra la disposición Nº677/2010 de la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) de fs.196/205 que “rectificó” el monto de la multa impuesta anteriormente por la disposición DNCI

    Nº627/2008, fijándola en $200.000.

  3. El recurrente señaló que se estaba ante una cuestión federal pura porque se había puesto en tela de juicio un acto de autoridad pública y se lo había interpretado contra expresas garantías constitucionales,

    tales como la de los arts.42 y 43 de la CN.

    Como crítica a la sentencia de esta cámara, expuso que al entrar a analizar la cuestión debatida vulneró

    principios fundamentales y se alejó de las pruebas producidas en forma ostensible, de modo que terminó omitiendo la verdad objetiva de los hechos con decisiva relevancia para la justa decisión del litigio, como que la peculiar relevancia de esa cuestión excedía el interés particular, configurando un supuesto de gravedad institucional que habilitaba la instancia...

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