Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 11 de Agosto de 2015, expediente FLP 000565/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 11 de agosto de 2015.

Y VISTOS: Este expediente n°565/2013 caratulado “Piergiacomi, L. c/

Estado Nacional Ministerio de Defensa s/contencioso administrativo”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de La Plata;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHFFRIN DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, de fs.101/104 y aclaratoria de fs.105, hizo lugar a

    la demanda promovida por L. contra el Estado Nacional – Ministerio de

    Defensa y, en consecuencia, condenó a la demandada a regularizar el haber previsional del

    actor, incorporando los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional por medio de

    los decretos 1053/08 y 751/09.

    La decisión en examen, también reconoció el derecho del accionante a que se le

    abonen las retroactividades que se hubieren generado mes a mes, desde la entrada en

    vigencia de cada uno de los decretos, con más los intereses de la tasa activa del Banco de la

    Nación Argentina, de la forma en que lo determina en sus considerandos.

    Además, fijó el límite temporal de su liquidación el día 01/08/2012, en virtud del

    dictado de los decretos 1305/12.

    También impuso las costas a la perdidosa y difirió la regulación de honorarios.

  2. Contra ella se alza la parte demandada con el recurso de apelación que luce a

    fs.112, sostenido con la expresión de agravios de fs.121/125. Con contestación de la contraria

    a fs.134/137 vta.

  3. Previo al tratamiento de la impugnación, conviene señalar que el actor interpuso

    su demanda con el objeto de que, conforme con lo estipulado por la ley 19.101, se le conceda

    la recomposición salarial del haber previsional, incorporando al concepto 01sueldo los

    incrementos salariales dispuestos en los decretos 1053/08 y 751/09 con carácter

    remuneratorio y bonificable.

    Asimismo, precisó que el objeto de su reclamo se refiere, también, al pago de la suma

    adeudada de forma retroactiva, desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los

    decretos con más sus intereses.

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA El actor sostuvo que los decretos señalados otorgaron al personal militar en actividad

    un aumento en sus haberes que posee carácter general, de manera encubierta, a través de un

    adicional, transitorio, no remunerativo y no bonificable

    . Dijo que, tal circunstancia, se

    encuentra en pugna con la ley 19.101 y su reglamentación. En consecuencia, solicitó que tales

    incrementos en las remuneraciones sean otorgados en el concepto “sueldo”, con lo cual

    debían ser computados como parte constitutiva de la base para el cálculo del haber de retiro.

  4. Ahora bien, como dijimos anteriormente, el juez a quo declaró el derecho del

    actor a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales solicitados,

    con las modalidades ya enunciadas. Esta decisión resultó apelada por el Estado Nacional, que

    cuestiona los fundamentos de la sentencia por los cuales se hizo lugar al reclamo del actor.

    En tal sentido, la demandada expresa que los incrementos reclamados por el actor y

    ...

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