Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 089823/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “P., E.c.I.F.S. y otro s. Rescisión de contrato” (Expte. n. 89823/2017), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por E.P. y condenó a Induplack Fiduciaria S.A. a abonar la suma de Pesos Ochocientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Dos Centavos ($818.444,92) con más sus intereses y las costas del juicio. Declaró la falta de legitimación pasiva respecto de Vito Antonio L ´A.. Fue apelada únicamente por el actor,

quien expresó agravios que no merecieron respuesta.

II.- El Sr. E.P. demandó a la empresa Fiduciaria la rescisión del contrato suscripto con fecha 13 de septiembre de 2013 y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento. Mediante tal instrumento, el actor intentó a adquirir y la empresa prometió en venta un inmueble a construir sito en la calle M. 141/149 de esta ciudad, nomenclado como unidad 2 “H”. Aunque el actor realizó los pagos comprometidos, la empresa no formalizó la entrega en el tiempo debido ni en las prórrogas acordadas, lo que motivó el reclamo.

III.- La jueza de grado analizó los términos del contrato y así

concluyó en que existía un pacto comisorio expreso y que por esta Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

razón se encontraban dados los requisitos para que la parte actora ejerza la opción resolutoria. En función de ello hizo lugar al pedido y estableció, luego, las consecuencias por las que la demandada debía responder.

Los agravios se refieren a la extensión de la condena. El actor se queja por el rechazo de sus reclamos por “gastos de alquiler y expensas”, por “daño moral” y por la tasa de interés dispuesta.

IV.- La jueza de grado rechazó el reclamo por “gastos de alquiler y expensas” porque consideró que no se hallaba probada la relación locativa, lo que constituye el agravio de la parte apelante. En tal sentido afirma que de la pericia técnica, cuya validez fue admitida por la a quo, se...

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