Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Agosto de 2016, expediente CNT 045828/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 109305 EXPTE. Nº 45828/13 (JUZGADO Nº 76)

AUTOS: “PIEKARZ GUSTAVO DANIEL C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 110/113 el Sr. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alzan ambas partes, el actor con el escrito de fs. 114/115 y la demandada con el memorial de fs.

    113/117 que mereció réplica a fs. 120/122.

    Asimismo, la demandada cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por considerarlos altos.

  2. Se agravia la demandada porque el Dr. Vilarullo no aplicó al caso el dec. 472/14, que reguló sobre qué montos debe aplicarse el ajuste por RIPTE, cuestionando la forma de interpretar los arts. 8 y 17 apartado 6.

    Conviene dejar aclarado que el caso de autos está

    indiscutiblemente regido por la ley 26.773 por la fecha de acaecimiento del fatal infortunio y, por ende, sólo están en discusión los alcances de las mencionadas disposiciones.

    En orden a la interpretación de los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 cabe recordar que este Tribunal estableció en el citado precedente “R.”, ratificándolo en la causa “G., H.A. c/ Soluciones Agrolaborales SA y otros” (SI nº 23.569/2013 del 3/12/2013), que el texto de esos preceptos no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas –

    como lo interpreta la apelante- sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores mínimos de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/09, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes. . Esta tesis ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7/6/2016 en autos “E., Fecha de firma: 30/08/2016 Dardo L. c/Provincia ART SA”.

    Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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