Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 083763/2011/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°83.763/11 “P., Selva y otro c/Fernandez Cattanuchi, R. s/Aumento de cuota Alimentaria”. Juzgado N°10 Buenos Aires, de Diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada contra el punto II de la resolución dictada a fs.1019, por el cual se mantiene la retención directa de haberes ordenada a fs.980, punto

II.-

Da fundamento a su recurso mediante la presentación que obra a fs.1088/1089, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.1095/1096.-

Al expresar agravios se queja de que se ordene la retención directa sobre sus haberes, solicitando se disponga el pago de dicha suma del 1 al 10 de cada mes en la cuenta de autos (ver fs.1088).-

En efecto, por la resolución obrante a fs.980, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.909 pto.5, se dispone la retención directa por el monto de $ 2.500 de los haberes netos que percibe el Sr.Ricardo F.C. como empleado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo A.F.P..-

A tal fin ordena el libramiento del oficio correspondiente a su empleadora haciéndole saber que la presente medida no constituye un embargo, sino una modalidad de cobro de la cuota alimentaria.-

En primer lugar, luego de analizados los reproches del alimentante, cabe aclarar que la medida dispuesta de retención directa sobre sus haberes, mas allá de los incumplimientos en los que hubiera podido incurrir, constituye un simple arbitrio tendiente a simplificar el cobro de la pensión, que responde exclusivamente a razones de orden Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA práctico, tendiente a facilitar la percepción de las cuotas por la parte beneficiaria.

En forma reiterada se ha establecido que la retención directa de las entradas del obligado al pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora. De esta manera se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado...

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