Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2022, expediente FGR 006452/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Piedrabuena, Orlando c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiro y Pensiones Militares (IAF) s/ amparo ley 16.986” (FGR

6452/2020/CA1) Juzgado Federal N°1 de Zapala General Roca, 3 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia de la ley 19.485, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que admitió el amparo promovido por la parte actora contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y lo condenó a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, cargando las costas a la accionada (art.68,

    primer párrafo, del CPCC).

    Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35034642#342682927#20221003123219784

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de la norma ya referida anteriormente y la resolución de la cámara fue contraria a la posición que se invoca.

    Postuló la configuración de un supuesto de gravedad institucional por la trascendencia del asunto debatido,

    situación que, dijo, habilita la instancia extraordinaria.

    Predicó, asimismo, la arbitrariedad de la sentencia por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Por otra parte, se quejó sobre la aplicación extensiva del art.1 de la ley 19.485 a la situación del actor, en tanto sostuvo que el personal militar regido por la ley 19.101 no está incluido dentro de sus...

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