Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FPA 008616/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8616/2019/CA1 raná, 17 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PIEDRABUENA, J.M. CONTRA OSUOMRA SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 8616/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 114/117 contra la resolución de fs. 110/112 vta. que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó a la accionada Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA) que en forma inmediata autorice la cobertura integral y gratuita del K. de sensor y medidor de glucemia de nombre comercial F. Libre, que incluye 1 lector y dos sensores por mes; y análisis bioquímicos: glucemia, HG A, Colesterol, HDL, T., conforme lo recetado y justificado por el médico tratante de J.M.P., Dr. V.C.. Impuso las costas a la demandada (art.14 de la ley 16986); reguló los honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 118, contesta agravios la actora a fs. 119/123 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 129 vta.

II-

  1. Que, la apelante considera que la sentencia dictada es arbitraria, por lo que solicita su revocación.

    Seguidamente argumenta acerca de la inadmisibilidad de la vía de amparo y destaca que la actora jamás dio curso a su reclamo mediante el procedimiento previsto por la Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33778696#244521936#20190918075530949 Superintendencia de Seguros de la Nación, agotando así las vías pertinentes.

    Refiere que la OSUOMRA ha suministrado y provisto todo lo necesario para tratar la diabetes de la actora.

    Destaca la opinión de la Dra. M.L.R.R. respecto a que la paciente no estaría llevando adelante correctamente su tratamiento.

    Señala que el medidor denominado “Nuevo Accu-Chek Performa” suministrado por OSUOMRA cubre las necesidades de la amparista adecuadamente. Finalmente agrega que la solicitud no presenta ninguna urgencia y que no se puso en riesgo la vida o la salud de la amparista. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta los agravios, solicitando que se confirme la sentencia recurrida, con costas a la accionada. Mantiene la reserva del...

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