Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 036105/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.105/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49914 CAUSA Nº 36.105/12 - SALA

VII- JUZGADO Nº 69 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “P.I.M. c/ Universidad de Buenos Aires Hospital de Clínicas José de San Martin s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 2/19 se presenta la actora e inicia demanda contra el Hospital de Clínicas José de San Martín, dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar el 01/01/2004, en el departamento de diagnóstico por imágenes del mencionado hospital.

Detalla que el vínculo fue instrumentado mediante contratos de locación de servicios o de locación de obra, con renovación de los mismos por plazos de dos, tres o seis meses, hasta la última renovación que venció el 30/04/2012.

Denuncia que estos contratos buscaron fraudulentamente evitar la aplicación de la ley laboral, ya que la relación habida entre las partes desde un primer momento ha sido de carácter laboral.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes la cual culmino con la disolución del vínculo.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.142/150 Universidad de Buenos Aires realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio y plantea una excepción de incompetencia.

La sentencia de primera instancia obra a fs.358/362, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.379/382) y por la actora (fs. 363/374).

II- Se agravia la parte actora y sostiene que yerra el sentenciante al no aplicar la normativa laboral en el presente caso, ya que ello es en perjuicio de la trabajadora, que ha desarrollado una relación laboral que, fraudulentamente, su empleadora ha intentado encuadrarla en una locación de servicio.

Por su parte la demandada que teniendo en cuenta la modalidad de la contratación; no corresponde indemnización alguna a la actora.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...

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