Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Febrero de 2015, expediente COM 011766/2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil quince, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PIEDRABUENA ISMAEL CELESTINO contra QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A. sobre ORDINARIO”, registro nº 11.766/10/CA1, procedente del Juzgado Nº 14 del fuero (Secretaría Nº 27), donde está identificado como expediente Nº 104490, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

Vassallo dijo:

I.I.C.P. dedujo demanda contra HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. (hoy QBE Seguros La Buenos Aires S.A.) con el objeto que su contraria fuera condenada a cumplir el contrato de seguro automotor que los ligaba. A su vez, reclamó ser resarcido por los daños y perjuicios que el mentado incumplimiento le habría generado.

Mensuró la indemnización total pretendida en la suma de $ 153.400, comprensiva ella del valor del vehículo siniestrado, los daños derivados de la privación de su uso y el daño moral originado por la atribuida desatención de la aseguradora. Ello con más intereses y costas.

Al relatar los hechos en que fundó su demanda, sostuvo haber adquirido un vehículo 0 Km. marca Ford y modelo Ecosport XLS (N) en junio de 2008, el que indicó fue asegurado en la demandada.

Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE C.M. después, en febrero de 2009 dijo haber sufrido un severo accidente en un camino rural del departamento de Goya, Provincia de Corrientes, el cual tuvo como luctuoso resultado el lamentable deceso de una menor y graves lesiones en el actor; en lo que hace al vehículo, aquel despiste provocó su destrucción total.

Expuso que luego de denunciado el siniestro, la aseguradora aceptó la “destrucción total”, aunque ofertó como indemnización un monto inferior al que consideró que por contrato le correspondía. Entendió que el valor del rodado era superior, como lo indicaba la suma asegurada que había sido fijada en varios miles de pesos por sobre la oferta.

A su vez, destacó que la propia demandada renovó el contrato cuatro meses después del accidente, otorgando al rodado un precio de $ 62.300, al fijar en tal monto la suma asegurada. Derivó de ello, que tal debió ser el importe ofrecido y no la suma de $ 53.000 previamente rechazada.

Al fracasar los intentos extrajudiciales, debió ocurrir a esta vía.

Amén de aquel importe, reclamó $ 20.000 por los daños físicos que el accidente le infringió, en tanto dijo que la póliza cubría tal riesgo.

Como derivación del que calificó como incumplimiento, el actor también pretendió ser resarcido en $ 45.300 por lucro cesante (privación de uso), y $ 25.000 por daño moral.

  1. HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., se presentó en fs. 169/174.

    Contestó demanda y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas.

    Luego de negar hechos expuestos en el escrito de inicio, admitió el vínculo contractual, que el valor asegurado en junio de 2008 alcanzaba los $

    63.400, y que el rodado sufrió “destrucción total” con motivo del siniestro sobre el que le correspondía otorgar cobertura. Empero, negó que aquel fuera el importe de la indemnización, pues el mismo debía ser calculado conforme el valor venal del rodado al tiempo del accidente.

    A tal fin, dijo haber ofertado al actor la suma de $ 53.000, quantum que justificó en las cotizaciones publicadas en la revista “Infoauto”, elemento de uso habitual en el mercado asegurador.

    Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE C.A. entender que su conducta se ajustaba a los términos del contrato, consideró...

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