Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 002158/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2158/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 34514 AUTOS: “PIEDRABUENA, A.S. c/ ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO LIDERAR SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº

35).

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2.016.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 323 por el perito médico contra la regulación de honorarios fijada a su favor en la sentencia definitiva de fs. 315/322, por bajos (concedido a fs. 324).

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Teniendo en cuenta que los emolumentos del galeno deberán ajustarse a la complejidad de la tarea realizada (pericial a fs. 242/244), relevancia para la resolución de la causa, el monto de condena así como las pautas arancelarias vigentes; los honorarios regulados al perito médico son bajos y se elevan al 6 % del monto total de condena (art. 38 L.O.).

Regular honorarios al Dr. M.D.A. –letrado patrocinante del perito médico- por su presentación de fs. 323, en la suma de $ 200 a cargo de su patrocinado (Ley 21.839).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Elevar los honorarios del perito médico al 6 % del monto total de condena;

II) Regular...

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