Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Agosto de 2019, expediente CIV 049101/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 49101 / 2015

PIEDRA, F.E. c/ TURISMO RECREAR SA Y OTRO

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción,

    monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.-

  2. ) Esto es así toda vez que de acuerdo con el art. 19, L.A. se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...a la suma que resultare de la sentencia o transacción...”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, como en la especie, y cuando, además, el art. 6 de la misma ley arancelaria contempla, dentro de las pautas a tener en cuenta a los fines de fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, la “...probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada...” (inciso c., texto según ley 24.432).-

  3. ) Y si bien es cierto que la jurisprudencia de las distintas S. que componen este Tribunal no ha sido siempre pacífica sobre este particular (ver en el mismo sentido; esta S., 26.02.02, “Cucciola s. quiebra s. inc. revisión p.

    Taboada”; íd., S.C., 21.03.00, “M.J. c. El Buen Inversor SA de Ahorro para fines determinados”; S. D, 25.08.06, “Nuevo Banco Suquía S.A. c. Euterma S.A. y otros s. ordinario”; en contra, S.B., 10.07.93, “Cherr-Hasso W. c.

    The Seven Up”; íd. S. E, 26.12.05, “F.M.E. c. La Buenos Aires Fecha de firma: 29/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Cia. Argentina de Seguros”, etc.), lo cierto es que la cuestión debe considerarse -hoy por hoy- definitivamente zanjada en el sentido expuesto más arriba a partir del criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: “M.E.J.c.G.E.B., del 11.04.06.-

  4. ) Sobre tales bases, se elevan a tres mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 329 a favor de la doctora A.E.A. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las...

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