Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 032323/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 32323/2019/CA1 “Pidoux, R.A. c/ EN – M Justicia y DD HH -

SPF s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

VISTOS Los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de fs. 65/69 y vta, que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y sólo tuvo por configurada la arbitrariedad manifiesta en el mantenimiento de la suspensión preventiva a partir del vencimiento del plazo de 120 días, dejándola sin efecto a partir del cumplimiento de ese término, con costas por su orden; y CONSIDERANDO 1º) Que el juez de grado fundó su pronunciamiento en la ausencia de una arbitrariedad manifiesta de la suspensión preventiva, cuyo examen exigiría mayor debate y prueba. En cambio, entendió que tal recaudo se verificaba respecto del mantenimiento de la medida por un plazo mayor de 120 días, con cita de precedentes de esta Cámara (S. III, causa nº 4714/18 “Femia”, resol. del 13/11/18; nº 82502/18, “Naberan”, resol. del 18/6/19; y S.V., causa 77312/17, “Rojas”, resol. del 12/7/18).

  1. ) Que el actor se agravió de (i) la valoración efectuada de la constancias de la causa que llevaron al juez a concluir en la ausencia de arbitrariedad manifiesta de su suspensión preventiva, así como de (ii) la omisión de un pronunciamiento respecto de las sumas indebidamente retenidas de sus haberes desde marzo de 2019. Finalmente, (iii) cuestionó la distribución de costas en el orden causado (fs. 70/73).

    Al contestar el traslado del memorial, la contraria mantuvo sus defensas en torno a la falta de idoneidad de la vía para el tratamiento de las cuestiones planteadas y pidió el rechazo del recurso, con costas (fs. 85 y vta).

    Por su parte, la demandada se agravió de la interpretación formulada por el juez de grado en torno a las normas reglamentarias e insistió en la posibilidad de extender la suspensión preventiva por un plazo mayor a 120 días (fs. 75/78 y vta).

    En oportunidad de responder el traslado del recurso, el actor planteó

    su deserción, acompañó copia de la resolución DI-2019-455-APN-SPF#MJ e informó que se mantenía su suspensión preventiva (fs. 82/84 y vta).

    Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #33751223#251976196#20191209120310231 Por medio de ese acto, del 21 de octubre de 2019, el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal tuvo en cuenta el relevamiento de las suspensiones preventivas y la disparidad de criterio en la aplicación de su levantamiento...

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