Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 002202/2000/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nro. 2.202/00/CA2 “P.E.A. y otros c/ Edesur SA y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.E.A. y otros c/ Edesur SA y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Los actores, invocando el carácter de ex empleados de Segba, transferidos en el marco de la privatización del servicio a Edesur SA, demandaron a ésta y al Estado Nacional-

    Ministerio de Economía Obras y Servicios Público, a fin de obtener el reconocimiento de los derechos accionarios que le conciernen a cada uno en el Programa de Propiedad Participada o la suma correspondiente en concepto de daños y perjuicios, ello si fuere imposible la entrega de acciones. También reclaman el monto equivalente a los bonos de participación que les debieron ser entregados durante el período en que mantuvieron la relación laboral.

    Edesur SA, contestó demanda y opuso excepción de cosa juzgada, de prescripción y de falta de legitimación pasiva y activa.

    También contestó demanda el Estado Nacional-

    Ministerio de Economía, que opuso excepción de falta de legitimación pasiva.

    Ambas, pidieron además el rechazo de la demanda con costas.

    Mediante la sentencia glosada a fs. 690/694 el magistrado a quo rechazó la demanda y en atención a la complejidad del tema planteado, impuso la costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16148262#154427815#20160803101856133 Para así decidir, hizo lugar en primer término a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Edesur por entender que el objeto del reclamo de los accionantes se sustenta en el cuestionamiento de un acto realizado por el Estado Nacional mediante el cual éste instrumentó el referido programa.

    Luego de ello, tuvo por acreditado que los actores trabajaban en SEGBA y que fueron transferidos a Edesur SA el día 26 de junio de 1992. Señaló también que de la prueba pericial contable agregada en autos, surgía que éstos se desvincularon de la empresa en virtud de haberse acogido al retiro voluntario propuesto por la ex empresa estatal. Puso de resalto que se encontraba demostrado que todos los actores adhirieron al Programa de Propiedad Participada (conf. surge de fs. 563/568), que se les asignaron las acciones correspondientes y luego se desvincularon de la empresa. De tal manera, al desvincularse por propia voluntad de la empresa privatizada, los actores perdieron su condición de socios accionistas, teniendo derecho solamente a percibir el importe de las acciones liberadas, es decir, las que a dicha fecha habían pagado. En tales circunstancias, correspondía rechazar la demanda toda vez que nadie puede ser resarcido por una prestación ya cumplida de acuerdo a las normas a las que se sujetó.

  2. Apelaron la parte actora y el Estado Nacional...

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