Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 033663/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33663/2018

(Juzg. N° 17)

AUTOS: “PICORINI, M.E.C. FRANCIA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de abril de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito presentado con fecha 10/07/2020, que mereció

réplica mediante presentación de fecha 09/08/2020.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador.

II- Cuestiona la parte la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Ello es así por cuanto, considero que las insistencias de la demandada no van más allá de una discrepancia genérica con el criterio expresado por la magistrada de grado anterior –que en lo sustancial que interesa comparto- acerca de la ausencia de reproches comprobables a la conducta del trabajador y encuadrables en lo que oportunamente aquélla invocó para despedirla.

En efecto, de la sentencia anterior surge clara la ausencia de prueba respecto del hecho puntual en el que se sustentó la pérdida de confianza invocada como desencadenante de la decisión extintiva. En concreto, allí se aludió a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados a los fines de acreditar que el actor hubiere incumplido alguna obligación a su cargo como para legitimar la medida extintiva y, por ende, a fin de demostrar el extremo sobre el que la empleadora pretendió justificar el despido con causa por ella decidido, y lo cierto es que aquélla se limita a efectuar alusiones meramente dogmáticas y subjetivas sin asumir en definitiva que no resulta respaldada la causal específica por la cual puso fin al contrato (cfr. arts. 242, 243 y concordantes de la L.C.T.).

En efecto, comparto el criterio expuesto en el pronunciamiento recurrido en punto a la ineficacia de la prueba testifical aportada a la causa por la demandada para arrojar algo de certeza acerca de los incumplimientos en los que se pretendió fundar la ruptura del vínculo, por lo que la misma no alcanza a formar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Ello por cuanto, la mera existencia de los faltantes de mercadería a la aluden los testigos es insuficiente para atribuir al actor su responsabilidad por los mismos y, tal como puso de resalto la magistrada de grado anterior, la demandada no logró acreditar, de modo indubitable como debía,

que el actor asumió en un local la responsabilidad de un número determinado de mercadería y que durante el tiempo de su desempeño en ese...

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