Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2014, expediente I 72669

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.72.669 "PICORELLI JORGE OMAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. ORD. Nº 21.296)"

La Plata, 23 de diciembre de 2014.

VISTO:

La resolución de fs. 164/171, el recurso de reposición y pedido de levantamiento de la medida cautelar planteados por la parte demandada a fs. 340/349, lo expuesto por los actores a fs. 359/362 al contestar el traslado que se les confiriera de aquella presentación; la documentación agregada a fs. 181/333; y

CONSIDERANDO:

El 24 de septiembre del corriente año, esta Suprema Corte suspendió, con carácter cautelar, los artículos 19, 23, 27 y 28 de la Ordenanza 21.296/2013 dictada por la Municipalidad de General Pueyrredon y dispuso que en los aspectos puntuales regidos por las disposiciones normativas cuya suspensión se ordenaba, se aplicara el régimen anterior previsto en la Ordenanza 18.740/2008 y sus modificatorias, hasta tanto se arribara a una solución definitiva acerca de la constitucionalidad de las normas implicadas.

  1. Contra dicho decisorio la demandada interpone una impugnación que denomina “revocatoria in extremis” argumentando que el Tribunal ha dictado la resolución sin la intervención de su parte y omitiendo elementos de juicio esenciales que, de haber sido oportunamente considerados, hubieran conducido a una solución diversa.

    Subsidiariamente y alegando idénticos argumentos, solicita el levantamiento de la suspensión ordenada provisionalmente.

  2. La decisión que resuelve conceder una medida cautelar no es una providencia simple susceptible de ser cuestionada, por regla, por vía de un recurso de reposición (art. 238, C.P.C.C.).

    En el caso, no se advierte la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen adoptar una decisión distinta y los argumentos desplegados en la impugnación no resultan útiles a ese fin en tanto, como es principio en esta materia, las medidas cautelares se dictan sin intervención de la parte contraria (art. 198, C.P.C. y C.) y, además, en este supuesto previamente se requirió a la accionada la remisión de los antecedentes de la norma cuestionada.

    Por tal motivo, corresponde desestimar el planteo deducido por la demandada en los acápites IV y V de la presentación obrante a fs. 340/349 (art. 238, C.P.C. y C.).

    1. En consecuencia, queda en pie la pretensión secundaria por medio de la cual la Municipalidad de General Pueyrredon persigue el levantamiento de la tutela provisional otorgada.

  3. Sustenta su pedido en que “… El nuevo régimen cuestionado por la...

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